caso: cía de seguro quiere reclamar a una SA. el pago de la póliza de un seguro de granizo, el actor tiene un pagaré común, ¿es o no relación de consumo?, algunos me dicen q cdo. la relación es entre 2 personas jurídicas no es consumo.
El Cód. Civ. y Com. establece:
Art. 1092.- Relación de consumo. Consumidor. Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.