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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1164400  por dani64
 
lucky escribió:La apelación ante el dictamen de la COMISION MEDICA CENTRAL es dentro de los 5 días de notificada la parte. Se apela y se expresan agravios en el mismo escrito en desacuerdo con el dictamen, y luego la CMC eleva el expediente a la CFSS.
Lo raro es que a la Sra que menciona Dani64 le hayan permitido apelar sin patrocinio letrado.
Hola lucky.
Es así. Lo inició sin patrocinio y yo me presenté después de casi dos años porque el CMF la citaba mal.
 #1205042  por athi
 
CONSULTA!!!!! Ya envie la apelacion a la CMC, y el 29/06 se elevo a la CFSS, el tema es que no me notificaron de nada. Ni que sala interviene, ni absolutamente nada!!!! soy de CORDOBA, y solicite se tramiten aqui!!!
Sabe alguien como sigue el expte.
Vale aclarar que me entere que se elevo a camara con esa fecha, porque en el 0800 de SRT, me lo dijeron de onda! :oops:
 #1205085  por aculaplata
 
Hola, buenos días, en mi experiencia, además de solicitar que el Cuerpo Médico Forense se expida sobre cada una de las patologías denunciadas, yo agrego un capitulo en el que hago una descripción pormenorizada de las dificultades laborales a la que se enfrenta en trabajador cada día de trabajo, como así también las realidades a las que deberá enfrentarse si pretende acceder a otro trabajo, en relación a poder pasar un pre-ocupacional de ART o las posibilidades de inserción laboral a la edad que tiene y con los problemas de salud que padece. En todos los casos, si el Dictamen del cuerpo médico no ha llegado al 66% por factor complementario ha decretado el juez la invalidez.

Dejo un modelo por si es de utilidad:
PRESENTA RECURSO DE APELACION – EXPRESA AGRAVIOS – OFRECE PRUEBAS - SUBSIDIRIAMENTE SE DE INTERVENCION AL CUERPO MEDICO FORENSE


EXCELENTISIMA CAMARA:

XXXXXXXXXX, abogada, tomo XXX folio XXX del CPACF, en mi carácter de letrada apoderada del señor XXXXXXXXXXXX, DNI XXXXXXXX, con domicilio real en calle XXXXXX Nº XXX de XXXXXXXXXXX, en expediente CMC nº XXXXXXXX, constituyendo domicilio procesal en XXXXX de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.E. me presento y digo:

I.- PERSONERIA:
Conforme lo acredito con la carta poder que acompaño, la cual declaro bajo juramento se encuentra vigente en todos sus términos, el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX me ha instituido en su letrada apoderada para que lo represente con facultades suficientes en estos actuados.

II.- OBJETO:
Que vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de apelación (conf. punto 4 artículo 49 Ley 24241 y modif.), contra el dictamen de fecha 10/01/2017 emitido por la Comisión Medica Central (CMC), por el cual se determina que mi poderdante no reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24241, incurriendo en una arbitrariedad y violación de los artículos 14 bis y 18 de nuestra Constitución Nacional.
Atento que el dictamen que por el presente se impugna, le ocasiona un gravamen de difícil y ulterior reparación, es que se interpone recurso de apelación a fin de que se revoque el mismo y se otorgue al Señor XXXXXXXXXXX el beneficio previsional por invalidez que oportunamente solicitara ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.

III.- AGRAVIOS:
a) Rubros NO CONTEMPLADOS en el porcentaje dictaminado que son reflejados en los ítems de patologías y porcentajes atribuidos, tanto en el Dictamen de la Comisión Médica XX y de la Comisión Médica Central.

Por medio del Dictamen aprobado por la Comisión Médica Central se le determina como porcentaje de invalidez el 44,40 % de incapacidad laboral. Dictamen que es confirmatorio del porcentaje determinado por la Comisión Medica 11 de La Plata.
Que esta parte quiere poner de resalto que en los fundamentos del Dictamen de la Comisión Médica 11, la actora refirió padecer síndrome vertiginoso, patología bilateral de rodilla con limitación funcional y flebopatía periférica, que no han sido cuantificadas porcentualmente por ambas Comisiones Médicas en oportunidad de emitir sus dictámenes.
Cabe destacar que el calor excesivo que el actor soporta en la conducción del ómnibus que tiene a su cargo en la Empresa de Trasporte Plaza para la cual trabaja y el hecho de toda su tarea laboral desarrollarla sin movimiento y permanente sentado hacen que la patología venosa que presenta se agrave día a día. El sedentarismo prolongado de muchas profesiones, especialmente el manejo prolongado de automotores u otros vehículos, son generadores de estas patologías.

b) Incorrecta valoración. Negativa a valorar nuevos estudios médicos. Negativa a realizar estudios complementarios y citar al actor.
Conforme surge de las constancias de autos, mi poderdante en la impugnación al dictamen de la Comisión Medica nº11, solicito la realización de una nueva evaluación medica, alegando la realización de estudio complementarios por parte de la Comisión Medica Central para que pudiera emitir su dictamen.
Del dictamen en crisis, surge expresamente que la Comisión Medica Central en virtud del análisis de las actuaciones decidió no citar ni solicitar estudios complementarios por haberse efectuado en la instancia anterior, considerando apresurada y erróneamente a estos, como suficientes para dar sustento al dictamen que por el presente se impugna.
La presente manifestación lo demuestra la existencia de nuevos estudios médicos realizados con posterioridad a la revisión efectuada por la Comisión Médica 11 y previos a la citación solicitada a la Comisión Médica Central (CMC), la cual no fue efectuada tales como Audiograma efectuado con fecha 15/04/2016 por la Dra. XXXXXXX; EMG solicitado por el Dr. XXXXXXX, como así también la indicación por el médico XXXXXXX especialista en neurología de los siguientes fármacos Sertralina 100 por 30 y Clonazepan 2 mg por 50.
Por ello, y con la finalidad de que se respete el derecho constitucional a la prueba en favor de mi poderdante, acompaño distintos certificados e informes médicos, para que sean debidamente evaluadas por V.E. a fin de que determine el grado de invalidez del Sr. Sotelo conforme a las dolencias en su salud oportunamente denunciadas.
Quiero dejar de manifiesto, que por las circunstancias antes descriptas, de prolongado reposo laboral y de incertidumbre laboral, ya que en el lugar en que desarrolla sus tareas es prácticamente imposible el desarrollo de tareas livianas, todas estas circunstancias han ocasionado que el actor presentara estados de ánimos muy cambiantes y estado de reiterados desvelos e insomnio, ha llevado a que su médico lo derivara a un especialista en psiquiatría del cual acompaño certificado emitido con fecha 25/01/2017 y el cual efectuara una derivación a un psicólogo al cual a la fecha del presente recurso se encuentra en tratamiento.
No obstante lo expuesto, solicito subsidiariamente y para el caso que V.E. lo considere necesario, se de intervención al Cuerpo Medico Forense, a fin de que se someta al Sr. Sotelo a una nueva revisación medica y se le ordene la realización de nuevos estudios complementarios, a fin de obtener una opinión sobre el grado de invalidez que se corresponda con las dolencias en la salud, denunciadas y acreditadas en estas actuaciones.
Es dable poner en conocimiento de este Exmo. Tribunal, que poderdante es chofer de ómnibus de la empresa Transporte Automotor XXXXXXXX desde el 01/11/2007, su jornada laboral comienza a las 13 pm y concluye a las 21 pm. En forma regular como parte de sus tareas normales y habituales, maneja un micro de línea expreso que va desde la ciudad XXXXXX a la XXXXXXX y viceversa durante 8 horas diarias, 6 días a la semana. Las horas de manejo son prácticamente continuas, con una exigua interrupción de 10 minutos.
Como podrá apreciar el tribunal, la tarea realizada significa un esfuerzo físico importante para un trabajador que padece de limitaciones en su movilidad articular, por padecer limitaciones funcionales en la columna dorso lumbar y hombro derecho. La continuidad de la realización de dichas tareas no ha hecho más que agravar día a día las dolencias del actor. Situación que ha generado la indicación del médico especialista de un prolongado reposo laboral y en caso de reintegro al trabajo, la realización de tareas livianas, tal lo descrito precedentemente.
c) Incorrecta valoración de factores complementarios. Enfermedad de carácter progresivo.
Esta parte actora entiende que el dictamen de la Comisión Medica Central, no pondero razonablemente la edad, nivel de educación formal como así tampoco la imposibilidad de continuar desempeñando la actividad habitual –chofer de ómnibus- del Sr. Sotelo. De dicho informe, se desprende que la incapacidad que padece no es compatible con las tareas que realiza en virtud de representar un riesgo para sí y para terceros.
En este sentido se ha dicho, que la interpretación restrictiva del art. 48 de la ley 24.241 haría incurrir en arbitrariedad y violación de los derechos consagrados en los artículos 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, en función del fin protectorio del régimen previsional, en que se enmarca el derecho reclamado. (conf. “Lujan Raúl Ismael c/ Anses”, 22/11/1996, Sala III CFSS)
El dictamen que se impugna, debería haber valorado en forma conjunta, de que mi poderdante tiene 53 años y 11 meses de edad, que posee el primario completo como nivel de instrucción, las dolencias que padece, y que conforme a las tareas habituales que realizaba –chofer de ómnibus- le es imposible reinsertarse o competir en el mercado laboral, mas aun si se tiene en cuenta la realidad económica del país. (conf. “Besozzi Jorge A. c/ Anses s/ jubilación por invalidez. 03/07/2001, Sala II CFSS)
Asimismo, los factores señalados, no dejan lugar a dudas de la imposibilidad de sustituir la actividad habitual con otra compatible.
Cabe resaltar, que de acuerdo a las dolencias que padece el actor, le es imposible realizar las tareas –chofer de ómnibus- que normal y habitualmente venia cumpliendo desde hace tiempo, ya que como es de publico y notorio conocimiento, estas le demandarían distintos esfuerzos físicos, cansancio y tensiones en forma permanente, lo que en definitiva agravaría las patologías denunciadas (EBPOC – HTA – SINDROME CEREBRAL ORGANICO – VIVENCIA ANORMAL NEUROTICA – LIMITACION FUNCIONAL DE COLUMNA – LIMITACION FUNCIONAL DE HOMBRO DERECHO – SINDROME VERTIGINOSO – PATOLOGÍA BILATERAL DE RODILLA CON LIMITACION FUNCIONAL – FLOBOPATIA PERIFERICA – LIMITACION FUNCIONAL DE COLUMNA CERVICAL.
Conforme las afecciones señaladas en el párrafo anterior y que se encuentran debidamente acreditadas en autos, resulta claro y manifiesto que a mi poderdante le es imposible realizar las tareas que requiere el trabajo de chofer de ómnibus, esto es trabajar arriba del ómnibus durante 8 horas diarias, permanentemente sentado, sometido al estrés que se vive hoy en la calle al conducir.
Teniendo en cuenta la capacidad residual de trabajo, solo podría realizar sin riesgos tareas livianas que difícilmente existen en el caso del transporte de personas, que no le impliquen esfuerzos ni agraven nuevamente las lesiones que padece, colocándolo en una clara situación de desventaja.
De lo expuesto, se infiere que su reinserción laboral es improbable, correspondiendo que su situación deba ser atendida según el cometido propio de la seguridad social, esto es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales. (CSJN “Longo Pedro c/ Anses” 27/03/2001)
En definitiva, la naturaleza protectoria de la legislación previsional motiva una interpretación amplia de la norma aplicable al caso concreto, de modo de dejar establecido que la capacidad de la persona humana es insusceptible de fraccionamiento para obtener el grado de aptitud laboral. (conf. “Faigelbaum Clara c/ Previnter AFJP s/ Jubilación por invalidez”, Sala II CFSS, 16/02/2000)

IV.- PRUEBA:
Acompaño la siguiente prueba documental, a fin de que sea valorada conjuntamente con la que obra en autos, a fin de determinar el grado de incapacidad que tiene mi poderdante de acuerdo a las dolencias que padece.

• RM DE CEREBRO CON CONTRASTE de fecha 11/06/2014 – diagnostico: pequeña formación quística en la profundidad del lóbulo temporal derecho de dimensiones y comportamiento de señal descripto que se comporta como un pequeño quiste de probable origen neuroepitelial o menos probablemente de origen epidermoide. Formación quística en la relación con la tabla externa de la calota en la región frontal izquierda evaluar con antecedentes.
• RMN DE COLUNMA LUMBAR de fecha 31/10/2014 – Diagnostico: deshidratación y discopatía herniaria medial para medial derecha del disco L5-S1 que contacta con cara anterior del saco tecal. Aparente ligera escoliosis siniestro convexa.
• RMN DE COLUMNA LUMBAR de fecha 12/01/2015 – Diagnostico: Espondilo artrosis lumbar con ligera escoliosis siniestro convexa. Deshidratación y voluminosa discopatía herniaria medio para medial derecho del disco lumbo sacro que desplaza saco tecal y a raíz S1 derecha. Incipiente deshidratación de tres primeros discos intervertebrales lumbares.
• RMN DE COLUMNA LUMBOSACRA del 24/04/2015 – Diagnostico: Deshidratación discal múltiple. A nivel L5 S1 se objetiva una extrusión de material discal en sentido para central y neuroforaminal derecho comprimiendo la raíz nerviosa emergente y ocupando el espacio neuroforaminal. Extensas protrusiones disco osteofitarias características de un proceso degenerativo. Cuerpos vertebrales de altura normal. El cono medular finaliza en posición habitual. Artropatía interfacetaria en todos los niveles siendo más evidente a nivel lumbar bajo.
• RMN DE COLUMNA LUMBO SACRA del 08/08/2015 – Diagnostico: Huellas quirúrgicas vinculadas al abordaje posterior del espacio L4 – L5 con elemento expansor inter espinoso a ese nivel. Deshidratación – degeneración de la totalidad de los discos lumbares. Protrusión posterior y bilateral del disco L5 S1. Cuerpos vertebrales de altura respetada con sutiles ostefitos marginales anteriores. Los diámetros del conducto vertebral central se encuentran respetados. El cono medular finaliza a nivel habitual.
• ESPIROMETRIA del 06/04/2016 – Diagnostico: la FVC se encuentra descendida, pero el FEV 1 y la relación FEV 1 / FVC se encuentran dentro de los límites normales. El descenso de la FVC puede deberse a posible restricción. La capacidad vital lenta esta reducida. Después de la administración de broncodilatadores, hay una respuesta no significativa.
• ECODOPLER COLOR VENOSO DE MMII del 22/03/2016
• RMN DE HOMBRO DERECHO del 25/04/2016 – Tendinosis del supra espinoso con mínima irregularidad de las fibras de la cara articular. Discreta tendinosis del subescapular. Hay una imagen quística de aspecto serpiginoso sobre el troquin que podría indicar la presencia de una pequeña formación vascular no descartando otras etilogias. Avanzados fenómenos degenerativos acromeo-claviculares con edema óseo.
• EMG del 24/01/2017
• ANAMNESIS VESTIBULAR de fecha 22/04/2016
• AUDIOGRAMA – LOGO AUDIOGRAMA – TIMPANOMETRIA – IMPEDANCIOMETRIA de fecha 15/04/2016
• Certificado del 11/03/2016 emitido por la Medica XXXX.
• Certificado del 29/03/2016 emitido por la Dra. XXXXX.
• Certificado del 22/04/2016 por el Médico Especialista en OORL Dr. XXXX.
• Certificado del 30/04/2016 emitido por el Médico Especialista en Neurología Dra. XXXXXX.
• Certificado del 25/01/2017 emitido por el Médico Especialista en Psiquiatria Dra. XXXX.

V.- RESERVA DEL CASO FEDERAL:
A todo evento y para el caso de que se confirme en todo o en parte lo resuelto por el Dictamen del 10/01/2017 recurrido en evidente perjuicio a mi poderdante, dejo planteado expresamente el caso federal previsto en el artículo 14 de la Ley 48 para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento que el Dictamen recurrido viola los derechos de igualdad, de propiedad y razonabilidad entre otros, amparados por la Constitución Nacional en sus artículos 16, 17, 18; 33 y cc.; su confirmación eventual incurriría en idéntica infracción.-

VI.- AUTORIZACIONES:
Se autorice a la Dra. Alejandra Maria Carrizo a compulsar estas actuaciones, diligenciar oficios, cedulas, como así también toda gestión útil al trámite de autos.

VII.- POSTULACION:
Por todo lo expuesto y en virtud de lo señalado precedentemente, a V.E. solicito:
1) Se tenga por presentado, en tiempo y forma, el recurso de apelación interpuesto.-
2) Por ofrecida la prueba documental acompañada.
3) Subsidiariamente, y para el caso de considerarlo necesario, se de intervención al cuerpo medico forense a los fines indicados en el presente.
4) Se revoque el dictamen de la Comisión Medica Central, y se otorgue la prestación por invalidez oportunamente solicitada al Sr. XXXX por encontrarse reunidos los extremos previstos en el art. 48 inciso a) de la ley 24.241 y sus modificatorias.

Proveer de conformidad
Será Justicia.-
 #1205086  por aculaplata
 
aculaplata escribió: Mar, 24 Jul 2018, 07:46 Hola, buenos días, en mi experiencia, además de solicitar que el Cuerpo Médico Forense se expida sobre cada una de las patologías denunciadas, yo agrego un capitulo en el que hago una descripción pormenorizada de las dificultades laborales a la que se enfrenta en trabajador cada día de trabajo, como así también las realidades a las que deberá enfrentarse si pretende acceder a otro trabajo, en relación a poder pasar un pre-ocupacional de ART o las posibilidades de inserción laboral a la edad que tiene y con los problemas de salud que padece. En todos los casos, si el Dictamen del cuerpo médico no ha llegado al 66% por factor complementario ha decretado el juez la invalidez.

Dejo un modelo por si es de utilidad:
PRESENTA RECURSO DE APELACION – EXPRESA AGRAVIOS – OFRECE PRUEBAS - SUBSIDIRIAMENTE SE DE INTERVENCION AL CUERPO MEDICO FORENSE


EXCELENTISIMA CAMARA:

XXXXXXXXXX, abogada, tomo XXX folio XXX del CPACF, en mi carácter de letrada apoderada del señor XXXXXXXXXXXX, DNI XXXXXXXX, con domicilio real en calle XXXXXX Nº XXX de XXXXXXXXXXX, en expediente CMC nº XXXXXXXX, constituyendo domicilio procesal en XXXXX de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.E. me presento y digo:

I.- PERSONERIA:
Conforme lo acredito con la carta poder que acompaño, la cual declaro bajo juramento se encuentra vigente en todos sus términos, el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX me ha instituido en su letrada apoderada para que lo represente con facultades suficientes en estos actuados.

II.- OBJETO:
Que vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de apelación (conf. punto 4 artículo 49 Ley 24241 y modif.), contra el dictamen de fecha 10/01/2017 emitido por la Comisión Medica Central (CMC), por el cual se determina que mi poderdante no reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24241, incurriendo en una arbitrariedad y violación de los artículos 14 bis y 18 de nuestra Constitución Nacional.
Atento que el dictamen que por el presente se impugna, le ocasiona un gravamen de difícil y ulterior reparación, es que se interpone recurso de apelación a fin de que se revoque el mismo y se otorgue al Señor XXXXXXXXXXX el beneficio previsional por invalidez que oportunamente solicitara ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.

III.- AGRAVIOS:
a) Rubros NO CONTEMPLADOS en el porcentaje dictaminado que son reflejados en los ítems de patologías y porcentajes atribuidos, tanto en el Dictamen de la Comisión Médica XX y de la Comisión Médica Central.

Por medio del Dictamen aprobado por la Comisión Médica Central se le determina como porcentaje de invalidez el 44,40 % de incapacidad laboral. Dictamen que es confirmatorio del porcentaje determinado por la Comisión Medica 11 de La Plata.
Que esta parte quiere poner de resalto que en los fundamentos del Dictamen de la Comisión Médica 11, la actora refirió padecer síndrome vertiginoso, patología bilateral de rodilla con limitación funcional y flebopatía periférica, que no han sido cuantificadas porcentualmente por ambas Comisiones Médicas en oportunidad de emitir sus dictámenes.
Cabe destacar que el calor excesivo que el actor soporta en la conducción del ómnibus que tiene a su cargo en la Empresa de Trasporte Plaza para la cual trabaja y el hecho de toda su tarea laboral desarrollarla sin movimiento y permanente sentado hacen que la patología venosa que presenta se agrave día a día. El sedentarismo prolongado de muchas profesiones, especialmente el manejo prolongado de automotores u otros vehículos, son generadores de estas patologías.

b) Incorrecta valoración. Negativa a valorar nuevos estudios médicos. Negativa a realizar estudios complementarios y citar al actor.
Conforme surge de las constancias de autos, mi poderdante en la impugnación al dictamen de la Comisión Medica nº11, solicito la realización de una nueva evaluación medica, alegando la realización de estudio complementarios por parte de la Comisión Medica Central para que pudiera emitir su dictamen.
Del dictamen en crisis, surge expresamente que la Comisión Medica Central en virtud del análisis de las actuaciones decidió no citar ni solicitar estudios complementarios por haberse efectuado en la instancia anterior, considerando apresurada y erróneamente a estos, como suficientes para dar sustento al dictamen que por el presente se impugna.
La presente manifestación lo demuestra la existencia de nuevos estudios médicos realizados con posterioridad a la revisión efectuada por la Comisión Médica 11 y previos a la citación solicitada a la Comisión Médica Central (CMC), la cual no fue efectuada tales como Audiograma efectuado con fecha 15/04/2016 por la Dra. XXXXXXX; EMG solicitado por el Dr. XXXXXXX, como así también la indicación por el médico XXXXXXX especialista en neurología de los siguientes fármacos Sertralina 100 por 30 y Clonazepan 2 mg por 50.
Por ello, y con la finalidad de que se respete el derecho constitucional a la prueba en favor de mi poderdante, acompaño distintos certificados e informes médicos, para que sean debidamente evaluadas por V.E. a fin de que determine el grado de invalidez del Sr. Sotelo conforme a las dolencias en su salud oportunamente denunciadas.
Quiero dejar de manifiesto, que por las circunstancias antes descriptas, de prolongado reposo laboral y de incertidumbre laboral, ya que en el lugar en que desarrolla sus tareas es prácticamente imposible el desarrollo de tareas livianas, todas estas circunstancias han ocasionado que el actor presentara estados de ánimos muy cambiantes y estado de reiterados desvelos e insomnio, ha llevado a que su médico lo derivara a un especialista en psiquiatría del cual acompaño certificado emitido con fecha 25/01/2017 y el cual efectuara una derivación a un psicólogo al cual a la fecha del presente recurso se encuentra en tratamiento.
No obstante lo expuesto, solicito subsidiariamente y para el caso que V.E. lo considere necesario, se de intervención al Cuerpo Medico Forense, a fin de que se someta al Sr. Sotelo a una nueva revisación medica y se le ordene la realización de nuevos estudios complementarios, a fin de obtener una opinión sobre el grado de invalidez que se corresponda con las dolencias en la salud, denunciadas y acreditadas en estas actuaciones.
Es dable poner en conocimiento de este Exmo. Tribunal, que poderdante es chofer de ómnibus de la empresa Transporte Automotor XXXXXXXX desde el 01/11/2007, su jornada laboral comienza a las 13 pm y concluye a las 21 pm. En forma regular como parte de sus tareas normales y habituales, maneja un micro de línea expreso que va desde la ciudad XXXXXX a la XXXXXXX y viceversa durante 8 horas diarias, 6 días a la semana. Las horas de manejo son prácticamente continuas, con una exigua interrupción de 10 minutos.
Como podrá apreciar el tribunal, la tarea realizada significa un esfuerzo físico importante para un trabajador que padece de limitaciones en su movilidad articular, por padecer limitaciones funcionales en la columna dorso lumbar y hombro derecho. La continuidad de la realización de dichas tareas no ha hecho más que agravar día a día las dolencias del actor. Situación que ha generado la indicación del médico especialista de un prolongado reposo laboral y en caso de reintegro al trabajo, la realización de tareas livianas, tal lo descrito precedentemente.
c) Incorrecta valoración de factores complementarios. Enfermedad de carácter progresivo.
Esta parte actora entiende que el dictamen de la Comisión Medica Central, no pondero razonablemente la edad, nivel de educación formal como así tampoco la imposibilidad de continuar desempeñando la actividad habitual –chofer de ómnibus- del Sr. Sotelo. De dicho informe, se desprende que la incapacidad que padece no es compatible con las tareas que realiza en virtud de representar un riesgo para sí y para terceros.
En este sentido se ha dicho, que la interpretación restrictiva del art. 48 de la ley 24.241 haría incurrir en arbitrariedad y violación de los derechos consagrados en los artículos 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, en función del fin protectorio del régimen previsional, en que se enmarca el derecho reclamado. (conf. “Lujan Raúl Ismael c/ Anses”, 22/11/1996, Sala III CFSS)
El dictamen que se impugna, debería haber valorado en forma conjunta, de que mi poderdante tiene 53 años y 11 meses de edad, que posee el primario completo como nivel de instrucción, las dolencias que padece, y que conforme a las tareas habituales que realizaba –chofer de ómnibus- le es imposible reinsertarse o competir en el mercado laboral, mas aun si se tiene en cuenta la realidad económica del país. (conf. “Besozzi Jorge A. c/ Anses s/ jubilación por invalidez. 03/07/2001, Sala II CFSS)
Asimismo, los factores señalados, no dejan lugar a dudas de la imposibilidad de sustituir la actividad habitual con otra compatible.
Cabe resaltar, que de acuerdo a las dolencias que padece el actor, le es imposible realizar las tareas –chofer de ómnibus- que normal y habitualmente venia cumpliendo desde hace tiempo, ya que como es de publico y notorio conocimiento, estas le demandarían distintos esfuerzos físicos, cansancio y tensiones en forma permanente, lo que en definitiva agravaría las patologías denunciadas (EBPOC – HTA – SINDROME CEREBRAL ORGANICO – VIVENCIA ANORMAL NEUROTICA – LIMITACION FUNCIONAL DE COLUMNA – LIMITACION FUNCIONAL DE HOMBRO DERECHO – SINDROME VERTIGINOSO – PATOLOGÍA BILATERAL DE RODILLA CON LIMITACION FUNCIONAL – FLOBOPATIA PERIFERICA – LIMITACION FUNCIONAL DE COLUMNA CERVICAL.
Conforme las afecciones señaladas en el párrafo anterior y que se encuentran debidamente acreditadas en autos, resulta claro y manifiesto que a mi poderdante le es imposible realizar las tareas que requiere el trabajo de chofer de ómnibus, esto es trabajar arriba del ómnibus durante 8 horas diarias, permanentemente sentado, sometido al estrés que se vive hoy en la calle al conducir.
Teniendo en cuenta la capacidad residual de trabajo, solo podría realizar sin riesgos tareas livianas que difícilmente existen en el caso del transporte de personas, que no le impliquen esfuerzos ni agraven nuevamente las lesiones que padece, colocándolo en una clara situación de desventaja.
De lo expuesto, se infiere que su reinserción laboral es improbable, correspondiendo que su situación deba ser atendida según el cometido propio de la seguridad social, esto es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales. (CSJN “Longo Pedro c/ Anses” 27/03/2001)
En definitiva, la naturaleza protectoria de la legislación previsional motiva una interpretación amplia de la norma aplicable al caso concreto, de modo de dejar establecido que la capacidad de la persona humana es insusceptible de fraccionamiento para obtener el grado de aptitud laboral. (conf. “Faigelbaum Clara c/ Previnter AFJP s/ Jubilación por invalidez”, Sala II CFSS, 16/02/2000)

IV.- PRUEBA:
Acompaño la siguiente prueba documental, a fin de que sea valorada conjuntamente con la que obra en autos, a fin de determinar el grado de incapacidad que tiene mi poderdante de acuerdo a las dolencias que padece.

• RM DE CEREBRO CON CONTRASTE de fecha 11/06/2014 – diagnostico: pequeña formación quística en la profundidad del lóbulo temporal derecho de dimensiones y comportamiento de señal descripto que se comporta como un pequeño quiste de probable origen neuroepitelial o menos probablemente de origen epidermoide. Formación quística en la relación con la tabla externa de la calota en la región frontal izquierda evaluar con antecedentes.
• RMN DE COLUNMA LUMBAR de fecha 31/10/2014 – Diagnostico: deshidratación y discopatía herniaria medial para medial derecha del disco L5-S1 que contacta con cara anterior del saco tecal. Aparente ligera escoliosis siniestro convexa.
• RMN DE COLUMNA LUMBAR de fecha 12/01/2015 – Diagnostico: Espondilo artrosis lumbar con ligera escoliosis siniestro convexa. Deshidratación y voluminosa discopatía herniaria medio para medial derecho del disco lumbo sacro que desplaza saco tecal y a raíz S1 derecha. Incipiente deshidratación de tres primeros discos intervertebrales lumbares.
• RMN DE COLUMNA LUMBOSACRA del 24/04/2015 – Diagnostico: Deshidratación discal múltiple. A nivel L5 S1 se objetiva una extrusión de material discal en sentido para central y neuroforaminal derecho comprimiendo la raíz nerviosa emergente y ocupando el espacio neuroforaminal. Extensas protrusiones disco osteofitarias características de un proceso degenerativo. Cuerpos vertebrales de altura normal. El cono medular finaliza en posición habitual. Artropatía interfacetaria en todos los niveles siendo más evidente a nivel lumbar bajo.
• RMN DE COLUMNA LUMBO SACRA del 08/08/2015 – Diagnostico: Huellas quirúrgicas vinculadas al abordaje posterior del espacio L4 – L5 con elemento expansor inter espinoso a ese nivel. Deshidratación – degeneración de la totalidad de los discos lumbares. Protrusión posterior y bilateral del disco L5 S1. Cuerpos vertebrales de altura respetada con sutiles ostefitos marginales anteriores. Los diámetros del conducto vertebral central se encuentran respetados. El cono medular finaliza a nivel habitual.
• ESPIROMETRIA del 06/04/2016 – Diagnostico: la FVC se encuentra descendida, pero el FEV 1 y la relación FEV 1 / FVC se encuentran dentro de los límites normales. El descenso de la FVC puede deberse a posible restricción. La capacidad vital lenta esta reducida. Después de la administración de broncodilatadores, hay una respuesta no significativa.
• ECODOPLER COLOR VENOSO DE MMII del 22/03/2016
• RMN DE HOMBRO DERECHO del 25/04/2016 – Tendinosis del supra espinoso con mínima irregularidad de las fibras de la cara articular. Discreta tendinosis del subescapular. Hay una imagen quística de aspecto serpiginoso sobre el troquin que podría indicar la presencia de una pequeña formación vascular no descartando otras etilogias. Avanzados fenómenos degenerativos acromeo-claviculares con edema óseo.
• EMG del 24/01/2017
• ANAMNESIS VESTIBULAR de fecha 22/04/2016
• AUDIOGRAMA – LOGO AUDIOGRAMA – TIMPANOMETRIA – IMPEDANCIOMETRIA de fecha 15/04/2016
• Certificado del 11/03/2016 emitido por la Medica XXXX.
• Certificado del 29/03/2016 emitido por la Dra. XXXXX.
• Certificado del 22/04/2016 por el Médico Especialista en OORL Dr. XXXX.
• Certificado del 30/04/2016 emitido por el Médico Especialista en Neurología Dra. XXXXXX.
• Certificado del 25/01/2017 emitido por el Médico Especialista en Psiquiatria Dra. XXXX.

V.- RESERVA DEL CASO FEDERAL:
A todo evento y para el caso de que se confirme en todo o en parte lo resuelto por el Dictamen del 10/01/2017 recurrido en evidente perjuicio a mi poderdante, dejo planteado expresamente el caso federal previsto en el artículo 14 de la Ley 48 para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento que el Dictamen recurrido viola los derechos de igualdad, de propiedad y razonabilidad entre otros, amparados por la Constitución Nacional en sus artículos 16, 17, 18; 33 y cc.; su confirmación eventual incurriría en idéntica infracción.-

VI.- AUTORIZACIONES:
Se autorice a la xxxxxxxxx a compulsar estas actuaciones, diligenciar oficios, cedulas, como así también toda gestión útil al trámite de autos.

VII.- POSTULACION:
Por todo lo expuesto y en virtud de lo señalado precedentemente, a V.E. solicito:
1) Se tenga por presentado, en tiempo y forma, el recurso de apelación interpuesto.-
2) Por ofrecida la prueba documental acompañada.
3) Subsidiariamente, y para el caso de considerarlo necesario, se de intervención al cuerpo medico forense a los fines indicados en el presente.
4) Se revoque el dictamen de la Comisión Medica Central, y se otorgue la prestación por invalidez oportunamente solicitada al Sr. XXXX por encontrarse reunidos los extremos previstos en el art. 48 inciso a) de la ley 24.241 y sus modificatorias.

Proveer de conformidad
Será Justicia.-