La CSJN se expidió al respecto: "Virgili c/ Federación Patronal" que llegó a la instancia extraordinaria y básicamente la Corte entendió que la cuestión procesal se aplica de inmediato (para los siniestros anteriores y posteriores a la reforma introducida por la Ley 26.773), siempre que, no se hubiere planteado la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 17.2 de la Ley 26.773. Conclusión: tenés que plantear la inconstitucionalidad, no tengo dudas que la CSJN, terminará de redondear la jurisprudencia sentada a partir del fallo "Castillo".
Por otro lado, la cuestión reviste otras particularidades que la CSJN no trata expresamente como: 1) ¿que pasa con las cuestiones donde se acciona por LRT, y en subsidio se pide reparación integral para cubrir daños no resarcidos? La Corte se hace la pregunta y deja abierta la respuesta, lo que invita a iniciar acciones bajo esa premisa: inversamente a como se planteaban antes de la reforma de la Ley 26.773: acción ppal sistémica, subsidiaria: civil, porque la acción principal va a determinar la competencia. Antes lo que hacíamos era acción ppal civil, subsidiaria sistémica; 2) Este tratamiento sería aplicable en el marco de los procesos que tramiten en CABA, en pcia, no.
Recientemente iniciamos con mi socio acción civil por enfermedad posterior a la sanción de la Ley 26.773 (acción civil ppal, sistémica subsidiaria)... planteamos inconstitucionalidad art. 4 y 17.2 (opción con renuncia) básicamente por violación de la doctrina sentada en "Castillo" y al orden público laboral (art. 20 Ley 18.345, art. 14 bis CN, etc)... la demandada era Federación Patronal (citamos el precedente de Virgili) que tiene domicilio central en La Plata y nosotros demandamos en Capital. Cuando Federación contestó el traslado de demanda, no dijo nada sobre estas cuestiones (pudo plantear excepción de previo y especial pronunciamiento), tampoco dijo nada del domicilio ni de la aplicación de la LDC al caso... ergo, aceptó la competencia de la justicia nacional del trabajo, ¿podría el juez declararse incompetente igualmente? Estamos a la espera de la resolución en torno a ello, porque al contestar el traslado y ofrecer la prueba señalamos esto que les comento y además, que V.S debería resolver la cuestión del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 4 y 17.2 planteada por la actora... Estimo que Federación Patronal no podrá luego cuestionar la competencia que no cuestionó antes.