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  • art 4 ley 26773 constitucionalidad

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1086576  por nicolas099
 
Estimados colegas. Alguien sabe de algún fallo de la provincia de buenos aires donde se haya declarado la constitucionalidad del art 4 ley 26773, de modo que un empleado victima de un accidente de trabajo, a pesar de haber cobrado alguna indemnización de parte de la ART pueda acudir a la justicia por una reparación integral? desde ya muchas gracias.-
 #1086677  por eltam88
 
Creo que hasta ahora no ha habido fallos del tipo en el país...tené en cuenta que cualquier juicio dura cerca de 3 años
 #1086732  por marinero2020
 
Transcribo el art 17 inc 2.
2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.
Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente.

Al no expedirse los gobiernos provinciales en este tema, entiendo que todo continua igual.

slds
 #1086740  por slipping
 
La CSJN se expidió al respecto: "Virgili c/ Federación Patronal" que llegó a la instancia extraordinaria y básicamente la Corte entendió que la cuestión procesal se aplica de inmediato (para los siniestros anteriores y posteriores a la reforma introducida por la Ley 26.773), siempre que, no se hubiere planteado la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 17.2 de la Ley 26.773. Conclusión: tenés que plantear la inconstitucionalidad, no tengo dudas que la CSJN, terminará de redondear la jurisprudencia sentada a partir del fallo "Castillo".
Por otro lado, la cuestión reviste otras particularidades que la CSJN no trata expresamente como: 1) ¿que pasa con las cuestiones donde se acciona por LRT, y en subsidio se pide reparación integral para cubrir daños no resarcidos? La Corte se hace la pregunta y deja abierta la respuesta, lo que invita a iniciar acciones bajo esa premisa: inversamente a como se planteaban antes de la reforma de la Ley 26.773: acción ppal sistémica, subsidiaria: civil, porque la acción principal va a determinar la competencia. Antes lo que hacíamos era acción ppal civil, subsidiaria sistémica; 2) Este tratamiento sería aplicable en el marco de los procesos que tramiten en CABA, en pcia, no.
Recientemente iniciamos con mi socio acción civil por enfermedad posterior a la sanción de la Ley 26.773 (acción civil ppal, sistémica subsidiaria)... planteamos inconstitucionalidad art. 4 y 17.2 (opción con renuncia) básicamente por violación de la doctrina sentada en "Castillo" y al orden público laboral (art. 20 Ley 18.345, art. 14 bis CN, etc)... la demandada era Federación Patronal (citamos el precedente de Virgili) que tiene domicilio central en La Plata y nosotros demandamos en Capital. Cuando Federación contestó el traslado de demanda, no dijo nada sobre estas cuestiones (pudo plantear excepción de previo y especial pronunciamiento), tampoco dijo nada del domicilio ni de la aplicación de la LDC al caso... ergo, aceptó la competencia de la justicia nacional del trabajo, ¿podría el juez declararse incompetente igualmente? Estamos a la espera de la resolución en torno a ello, porque al contestar el traslado y ofrecer la prueba señalamos esto que les comento y además, que V.S debería resolver la cuestión del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 4 y 17.2 planteada por la actora... Estimo que Federación Patronal no podrá luego cuestionar la competencia que no cuestionó antes.
 #1086768  por ringofloyd
 
Acabo de leer el fallo, y la verdad es que me parece un mamarracho. Se está empezando a notar la salida de Rolando Gialdino de la Secretaría Laboral en la CSJN... Igualmente creo que no hay que desesperarse: tengamos en cuenta que el fallo fue en el marco de una acción civil en la que se demandó solo a la ART -cosa que a mi siempre me hizo mucho ruido-, y que del acuerdo no participaron Ni Lorenzetti (igual me lo imagino votando en ese sentido), ni Fayt, y que Zaffaroni ya no forma parte del Tribunal. Comparto el criterio del colega Slipping.
 #1086820  por nicolas099
 
Estimado slipping , por lo que lei del fallo se refiere a la competencia, en provincia también estan asumiendo la competencia los tribunales del trabajo, mi pregunta se orientaba al tema de la opción excluyente, es decir, si un trabajador que percibió la indemnización por arte de la ART puede demandar por reparación integral.-
 #1086968  por JUSTINIANA
 
Yo estimo que si, volvería con el tema que lo percibido pago a cuenta del total adeudado (art 260 LCT), que lo percibió atento a su estado de necesidad y plantearía la inconstitucionalidad de la opción excluyente con renuncia, que no es tal.La renuncia no se presume, menos aún cuando estamos frente a derechos del trabajador, específicamente, su integridad sico física.-Cuando perció el cheque , en ese mismísimo día le hago enviar un telegrama a la ART que percibe por su estado de necesidad.-
 #1091311  por polibran
 
slipping escribió:La CSJN se expidió al respecto: "Virgili c/ Federación Patronal" que llegó a la instancia extraordinaria y básicamente la Corte entendió que la cuestión procesal se aplica de inmediato (para los siniestros anteriores y posteriores a la reforma introducida por la Ley 26.773), siempre que, no se hubiere planteado la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 17.2 de la Ley 26.773. Conclusión: tenés que plantear la inconstitucionalidad, no tengo dudas que la CSJN, terminará de redondear la jurisprudencia sentada a partir del fallo "Castillo".
Por otro lado, la cuestión reviste otras particularidades que la CSJN no trata expresamente como: 1) ¿que pasa con las cuestiones donde se acciona por LRT, y en subsidio se pide reparación integral para cubrir daños no resarcidos? La Corte se hace la pregunta y deja abierta la respuesta, lo que invita a iniciar acciones bajo esa premisa: inversamente a como se planteaban antes de la reforma de la Ley 26.773: acción ppal sistémica, subsidiaria: civil, porque la acción principal va a determinar la competencia. Antes lo que hacíamos era acción ppal civil, subsidiaria sistémica; 2) Este tratamiento sería aplicable en el marco de los procesos que tramiten en CABA, en pcia, no.
Recientemente iniciamos con mi socio acción civil por enfermedad posterior a la sanción de la Ley 26.773 (acción civil ppal, sistémica subsidiaria)... planteamos inconstitucionalidad art. 4 y 17.2 (opción con renuncia) básicamente por violación de la doctrina sentada en "Castillo" y al orden público laboral (art. 20 Ley 18.345, art. 14 bis CN, etc)... la demandada era Federación Patronal (citamos el precedente de Virgili) que tiene domicilio central en La Plata y nosotros demandamos en Capital. Cuando Federación contestó el traslado de demanda, no dijo nada sobre estas cuestiones (pudo plantear excepción de previo y especial pronunciamiento), tampoco dijo nada del domicilio ni de la aplicación de la LDC al caso... ergo, aceptó la competencia de la justicia nacional del trabajo, ¿podría el juez declararse incompetente igualmente? Estamos a la espera de la resolución en torno a ello, porque al contestar el traslado y ofrecer la prueba señalamos esto que les comento y además, que V.S debería resolver la cuestión del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 4 y 17.2 planteada por la actora... Estimo que Federación Patronal no podrá luego cuestionar la competencia que no cuestionó antes.
HOLA SPLIPPING.. COMO TE FUE EN EL CASO QUE COMENTASTE CONTRA FEDERACION? EL JUEZ SE DECLARO INCOMPETENTE DE OFICIO O SEGUIS EN EL FUERO LABORAL?? ME LLEGO UNA MUERTE EN OCASION DE TRABAJO, PUEDO INICIAR EN CAPITAL O EN PROVINCIA, PERO SI BIEN YA LA ESTOY HACIENDO POR 1113 NO SE SI TIRARME EN CAPITAL Y PEDIR LAS INCONSTITUCIONALIDADES DEL FUERO CIVIL O IR A PROVINCIA, QUE SE QUE AUN INTERVIENE EL FUERO LABORAL... RESPECTO A LA CUESTION PRINCIPAL, YO DEMANDARE PRIMERO POR EL 1113 Y EN SUBSIDIO POR LA LRT. SALVO QUE TENGAN MEJORES ESTRATEGIAS QUE QUIERAN COMPARTIR, LAS AGUARDARE EXPECTANTE.. GRACIAS!
 #1095371  por slipping
 
Hola: El caso contra Federación Patronal: La ART contestó, no opuso excepción de incompetencia, sólo excepción de falta de legitimación pasiva, tampoco dijo nada respecto al planteo de inconstitucional de los arts. 4 y 17.2 de la Ley 26.773, pero pidió citar como tercero al PAMI (empleador). Respondemos el traslado y ofrecemos la prueba, señalando que la competencia había sido tácitamente aceptada por la contraria y que, si el juez pretendía declararse incompetente ANTES tenía que pronunciarse sobre las inconstitucionales... aprovechamos y pedimos que se hiciera prueba anticipada (pericia médica) puesto que no se discutió ni la cobertura de la ART, ni el tiempo trabajado, ni la actividad (chofer) que realizaba. La jueza del Jdo 17 (una genia!) negó la citación como tercero del PAMI, difirió la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Federación para la sentencia y en vez de darle trámite como "prueba anticipada" le dio curso como "medida para mejor proveer" (no le dio traslado a la ART, en ese caso) e intimó a la ART a poner 3 fechas para revisación médica y 3 centros de atención posibles para que el actor pudiera elegir el más conveniente y/o cercano a su domicilio. Estamos estupefactos de contentos! Todavía hay esperanzas, algunos juzgados son un lujo!
 #1101548  por dalecalamar
 
Hola a todos Colegas , el tema es que en un Juzgado Civil de Capital Federal , por lo que veo en la web del PJN , el juzgado civil declara su Incompetencia , con lo cual solicito a los colegas, ( si en mi apelaciòn que harè ), invoco los temas que se tocaron con este post Gracias.-
 #1205135  por estudio78
 
Buenas tarde,
se que esta conversación es del 2015, sin embargo quería saber si alguien ya detenta algún fallo en el que se haya resulto favorablemente sobre la inconstitucionalidad de la opción con renuncia.-
mi caso es el siguiente:
mi cliente es un trabajador accidentado sin registrar, pero con empleador afiliado a una ART. asi que conforme el art. 28 inc 2 he promovido acción sistemática contra el empleador y contra la aseguradora y la he acumulado a la accion civil por reparación integral contra ambos, fundando esta ultima contra el empleador por ser dueño de la actividad riesgosa y contra la ART por incumplimiento a las normas de seguridad y omitir el debido control en el establecimiento de la patronal. también he aclarado que de la reparación integral se descontaría lo que perciba como prestación de la LRT.-
la patronal me ha contestado interponiendo excepcion de falta de accion civil diciendo que al haber promovido demanda sistemática no puedo acumularla conforme el art. 4 de la ley 26.773 (opción con renuncia. yo estoy respondiendo planteando la inconstitucionalidad del articulo, pero no encuentro fallos .-
desde ya agradezco la ayuda.