raquel28 escribió: ↑Vie, 27 Jul 2018, 19:51
Solamente el almacén, pero como lo administra la cónyuge es que queremos abrir sucesión para estar legitimados a reclamar
¿ Y qué es lo que querés reclamar ? ¿ La porción de las utilidades que les corresponderían a los 2 hermanos desde la muerte del padre? ¿ Tenés idea en el baile que te metés ?
Para determinar/fijar el valor de un fondo de comercio en una sucesión, la mayoría de los juzgados piden una Certificación Contable hecha por un CPN ( obvio con certificación de su firma por el respectivo Consejo o Colegio profesional lo que implica un honorarios interesante ) y utilizan los procedimientos de valuación empleados para el ITGB. Esto obviamente aumentará la base de tus honorarios y también los gastos. Pero a los fines que vos planteás no creo que esto te sirva porque es "una foto" y vos necesitás" una película"de la situación.
La forma de proyectar las utilidades ( cosa que creo ni Mandinga podría hacer correctamente en la realidad económica que nos toca vivir) sería pedir las DDJJ de IVA si es inscripto o categoría de Monotributo, lo que de una u otra manera te permitiría conocer las ventas en blanco, el importe de ventas declarado en Ingresos Brutos y si es en Pcia. también el impuesto que cobran las municipalidades sobre las ventas. Con todo ese mix, habría que proyectar y reclamar.
Mucho más fácil es sentarse a negociar aunque no sea un buen arreglo, será más rápido y en su suma total tus clientes seguro saldrán ganando.
Tus honorarios fijalos vos directamente.
Cuando se declara un Fdo. de Comercio en una sucesión es porque está en juego el valor de la marca que aumenta notoriamente el valor del mismo. Y creo que éste no es el caso.