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  • SUCESION POR FONDO DE COMERCIO

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 #1205311  por raquel28
 
Estimados, me llegan dos hermanos herederos, van a abrir sucesorio por una almacén, (está inscripta a nombre del padre que es el causante)la posesión y dirección la tiene la cónyuge supérstite... lo que nose cómo hacer para saber el valor aprox,no saben cuánto factura ni nada, sobre qué monto definir los honorarios?
Y en tal caso desp-con la DH ver si podemos llegar a un arreglo econom...
Cual seria el monto que pasarian por apertura de sucesorio sin bnes determinados?estuve viendo en internet, pero al no saber cuánto factura es difícil..
 #1205318  por legalescom
 
Qué está inscripto a nombre del causante, la propiedad registral del bien inmueble, o sólo "el almacén", porque si fuera solo éste, como fondo de comercio, no sería del todo necesario promover la sucesión.
 #1205322  por raquel28
 
Solamente el almacén, pero como lo administra la cónyuge es que queremos abrir sucesión para estar legitimados a reclamar
 #1205475  por Tuiti
 
raquel28 escribió: Vie, 27 Jul 2018, 19:51 Solamente el almacén, pero como lo administra la cónyuge es que queremos abrir sucesión para estar legitimados a reclamar
¿ Y qué es lo que querés reclamar ? ¿ La porción de las utilidades que les corresponderían a los 2 hermanos desde la muerte del padre? ¿ Tenés idea en el baile que te metés ?
Para determinar/fijar el valor de un fondo de comercio en una sucesión, la mayoría de los juzgados piden una Certificación Contable hecha por un CPN ( obvio con certificación de su firma por el respectivo Consejo o Colegio profesional lo que implica un honorarios interesante ) y utilizan los procedimientos de valuación empleados para el ITGB. Esto obviamente aumentará la base de tus honorarios y también los gastos. Pero a los fines que vos planteás no creo que esto te sirva porque es "una foto" y vos necesitás" una película"de la situación.
La forma de proyectar las utilidades ( cosa que creo ni Mandinga podría hacer correctamente en la realidad económica que nos toca vivir) sería pedir las DDJJ de IVA si es inscripto o categoría de Monotributo, lo que de una u otra manera te permitiría conocer las ventas en blanco, el importe de ventas declarado en Ingresos Brutos y si es en Pcia. también el impuesto que cobran las municipalidades sobre las ventas. Con todo ese mix, habría que proyectar y reclamar.
Mucho más fácil es sentarse a negociar aunque no sea un buen arreglo, será más rápido y en su suma total tus clientes seguro saldrán ganando.
Tus honorarios fijalos vos directamente.
Cuando se declara un Fdo. de Comercio en una sucesión es porque está en juego el valor de la marca que aumenta notoriamente el valor del mismo. Y creo que éste no es el caso.
 #1268994  por abogadoabogado
 
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", y que ocurre si se denunció (solo se hizo mención) a un fondo de comercio relativamente chico al iniciarlo, luego el heredero (que ni siquiera tomó posesion porque una empleada está haciendo retención de llaves) lo quiere vender? deberá continuarla por la sucesion a la venta o puede "evitarlo"? Leo sus sugerencias