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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1205589  por Patricia27
 
hernanlawyer escribió: Mar, 31 Jul 2018, 12:53 Buenos días estimados, muchas gracias por la información; estoy tratando de encontrar la circular DPA N° 37/18, saben dónde la podría ubicar? Muchas gracias
Estoy en las mismas, no pude encontrar la famosa circular. En alguna agencia de ANSES se podrá pedir copia?
 #1205595  por Patricia27
 
juprevi escribió: Vie, 27 Jul 2018, 15:47 ACLARO QUE PARA REGULARIZACION DE DEUDA POR LEY 24476-
Y EL CONSENTIMIENTO ES PARA QUE SE REALICEN LAS EVALUACIONES PATRIMONIALES Y SOCIOECONOMICAS REQUERIDAS POR EL ARTICULO 20 DE LA LEY 27260 Y ESTIPULADAS POR EL ARTICULO 3 DE LA LEY 26970,QUE SE ENCUENTRAN REGULADAS POR EL ARTICULO 8 DE LA RESOLUCION CONJUNTA GRAL AFIP-ANSES N 3673 Y 533/14
Gracias por la aclaración. En principio entiendo que el análisis socio económico se debería circunscribir a los tres incisos del art. 8 de la resolución conjunta, esto es: a) Ingreso promedio inferior al límite para percibir AAFF b) manifestación patrimonial inferior a 4 veces el inc a,.. y c) gastos inferiores al 30% del importe del inc a.
Mi duda es acerca de la percepción de una pensión contributiva, superior a la mínima. Si bien el inc. a) menciona que "El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el artículo 9 de la ley 26970.", entiendo que no es aplicable para el régimen de la ley 24476, ya que el art. 9 habla del beneficio de la ley 26970, y a mi entender, sólo se puede circunscribir a ella. ¿Que opinan? Tengo en los próximos días un turno para jubilación cuyo único ingreso es la pensión por viudez, levemente superior a la mínima. Y temo a que pueda ser rechazada. Les agradeceré cualquier comentario. Saludos!!
 #1205611  por estudio2017
 
Yo tmb tengo que presentar una 26970 el lunes y la señora cobra una pensión del marido de 13000. Que hago voy a ver si pasa o es seguro que no va a pasar?
 #1205616  por Patricia27
 
estudio2017 escribió: Mar, 31 Jul 2018, 22:26 Yo tmb tengo que presentar una 26970 el lunes y la señora cobra una pensión del marido de 13000. Que hago voy a ver si pasa o es seguro que no va a pasar?
Por esta ley no creo que pase, ya que el art. 9 de la misma excluye expresamente "El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva)..."
 #1205620  por estudio2017
 
Si, ya le adelante que no iba a pasar pero bueno quiere intentarlo igual.
La compra de aportes por la 24476 sin tener la edad jubilatoria como para ir adelantando se podrá seguir haciendo? O queda finiquitada por el socioeconómico?
 #1205622  por Patricia27
 
estudio2017 escribió: Mar, 31 Jul 2018, 23:09 Si, ya le adelante que no iba a pasar pero bueno quiere intentarlo igual.
La compra de aportes por la 24476 sin tener la edad jubilatoria como para ir adelantando se podrá seguir haciendo? O queda finiquitada por el socioeconómico?
No se puede comprar por adelantado, ya que el plan no se envía sin el código del socio económico que te lo confirma el ANSES.
 #1205623  por estudio2017
 
Claro pero yo decía hacer el plan, ir al Anses a hacer el socioeconómico y si lo pasan le ponen el código, lo envío y lo pago.
Alguien intento hacerlo últimamente?
 #1205653  por Patricia27
 
No creo, fijate en la circular 40/18, primero se hace el análisis si cumple los requisitos de ley, luego el socio económico, y si pasa ambos, recién se manda el plan. Saludos!
 #1205676  por hernanlawyer
 
Patricia27 escribió: Mar, 31 Jul 2018, 20:06
hernanlawyer escribió: Mar, 31 Jul 2018, 12:53 Buenos días estimados, muchas gracias por la información; estoy tratando de encontrar la circular DPA N° 37/18, saben dónde la podría ubicar? Muchas gracias
Estoy en las mismas, no pude encontrar la famosa circular. En alguna agencia de ANSES se podrá pedir copia?
Voy a pedir en la Udai, si me dan la subo. Gracias
 #1205688  por hernanlawyer
 
Estimados/as les quería compartir lo siguiente: Para que tengamos una idea aproximada de los ingresos de nuestros clientes, a la hora de evaluar la posibilidad de realizar el trámite jubilatorio.
Podemos al ingresar a la página de la AFIP con la clave fiscal, clikear, entre las opciones de servicios interactivos, el apartado "Nuestra parte", para encontrar allí información sobre dinero en el banco, consumos, y sus movimientos patrimoniales en lo que se refiere a la compra y venta de bienes registrables como inmuebles y autos (si bien no es información completa) sirve como fuente de información.
Por un lado, se accede a los archivos de las declaraciones juradas hechas en años anteriores. Y con respecto a 2018 se consignan datos sobre compras o ventas de inmuebles o autos; gastos con tarjetas de crédito (del titular y, eventualmente, de quienes tienen adicionales); consumo anual con tarjetas de débito; operaciones de cambio de moneda extranjera; aportes a fideicomisos; montos pagados por expensas. Este último concepto aparece consignado en algunos casos, porque la obligación de aportar información al fisco (por parte de los administradores de edificios o de countries, por ejemplo) depende del tamaño de la propiedad y del monto abonado.
AFIP afirman que los datos son de referencia para el contribuyente (no son de por sí determinativos de impuestos). Y, en caso de los montos de consumos, sirven para evaluar si los cálculos propios de gastos que hubo en el año (algo que debe informarse en la declaración de Ganancias) resultan consistentes.
Si bien hay un punto crítico, es el debido resguardo de los datos: es sensato que la AFIP cuente con la información sobre bienes y que eso sea utilizado para evaluar y/o fiscalizar, siempre y cuando que no se lesione el derecho a la privacidad de los datos de cada contribuyente.
¡Cordiales saludos!
 #1207114  por Patricia27
 
Estimados, una buena! la jubilación por la que consultaba días atrás salió resuelta en forma favorable. Se trata de una pensionada por viudez que cobra $ 14.000 e ingresó su solicitud de jubilación por la Ley 24476. Espero que les sirva el dato. Buena semana para todos!