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  • QUE ME CONVIENE? CONSEJO

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 #1206144  por LOREPAOLORE
 
Buenas noches, es un tema familiar, propiedad prov de bs. as cuya titular registral compro casada, el conyuge fallecio por lo que tenemos realizado hasta la DH, (hereda conyuge e hijo unico). Que me conviene a los fines de proteccion contra terceros respecto de la propiedad: hago cesion de derechos hereditarios de la heredera conyuge al hijo y solicitar homologacion en juzgado o particion hereditaria privada solicitando homologacion en juzgado, teniendo presente que una es por escritura publica y se registra la cesion en el RPI y luego se homologa y la otra es privada y se homologa (espero haber sido clara, la propiedad se va a inscribir 100% a nombre del hijo heredero, el tema que en el mientras tanto necesitamos proteger la propiedad que tiene una titularidad registral y DH, aclaro que no hay acreedores sino la necesidad de proteccion) Gracias! Saludos
 #1206163  por legalescom
 
No entiendo, eso de la protección y, en aras de la cual, dejás, a la cónyuge supérstite, en pampa y la vía.
 #1206164  por LOREPAOLORE
 
legalescom escribió: Mar, 07 Ago 2018, 21:26 No entiendo, eso de la protección y, en aras de la cual, dejás, a la cónyuge supérstite, en pampa y la vía.
GRACIAS por ayudarme, en todo, no como en pampa y la via!! Ella vive en otra propiedad y quiere ceder su parte al hijo. Lo haremos por cesion de derechos hereditarios. gracias!!
 #1206165  por legalescom
 
Es lo más práctico, pero por venta, no por cesión de derechos hereditarios, por cuanto, la parte de la madre, no entra en sucesorio, como para cederla, al ser su parte ganancial.
 #1206167  por LOREPAOLORE
 
legalescom escribió: Mar, 07 Ago 2018, 21:46 Es lo más práctico, pero por venta, no por cesión de derechos hereditarios, por cuanto, la parte de la madre, no entra en sucesorio, como para cederla, al ser su parte ganancial.
O sea la escribana me dijo cualquier cosa? Me dijo que si iba cesion ante mi consulta!
 #1206169  por LOREPAOLORE
 
LOREPAOLORE escribió: Mar, 07 Ago 2018, 21:53
legalescom escribió: Mar, 07 Ago 2018, 21:46 Es lo más práctico, pero por venta, no por cesión de derechos hereditarios, por cuanto, la parte de la madre, no entra en sucesorio, como para cederla, al ser su parte ganancial.
O sea la escribana me dijo cualquier cosa? Me dijo que si iba cesion ante mi consulta!
Habra querido decirme cesion gratuita de derechos hereditarios (amplia sin referirse a un bien determinado)? GRACIAS por el tiempo dedicado en ayudar. saludos
 #1206655  por LOREPAOLORE
 
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