Buenas noches, es un tema familiar, propiedad prov de bs. as cuya titular registral compro casada, el conyuge fallecio por lo que tenemos realizado hasta la DH, (hereda conyuge e hijo unico). Que me conviene a los fines de proteccion contra terceros respecto de la propiedad: hago cesion de derechos hereditarios de la heredera conyuge al hijo y solicitar homologacion en juzgado o particion hereditaria privada solicitando homologacion en juzgado, teniendo presente que una es por escritura publica y se registra la cesion en el RPI y luego se homologa y la otra es privada y se homologa (espero haber sido clara, la propiedad se va a inscribir 100% a nombre del hijo heredero, el tema que en el mientras tanto necesitamos proteger la propiedad que tiene una titularidad registral y DH, aclaro que no hay acreedores sino la necesidad de proteccion) Gracias! Saludos