La Circular 42/18 que salió el 13 de agosto lo permitiría.
Requerimientos de envío de liquidaciones SICAM, sin solicitud de
prestación.
En aquellos casos en que un titular se presente a requerir el envío de una
liquidación SICAM, pero sin solicitar una prestación previsional, se deberá:
5.1. Solicitar la firma del consentimiento para realizar las evaluaciones
patrimoniales y socioeconómicas (Anexo II).
5.2. Realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la
Circular DPA N° 37/18 y si el resultado de la misma fue:
5.2.1. Negativa, le entrega la notificación correspondiente (Anexo III)
5.2.2. Positiva, proceder a la confección y envío de la liquidación SICAM
5.2.3. Entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM,
que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que el resto
de las mismas deben ser consultadas mensualmente del SICAM y
pagadas en término, dado que su monto varía de acuerdo a la
actualización que se realiza sobre las cuotas, con cada movilidad del
régimen SIPA.