Estimados buenos días, soy nuevo en el foro y agradeceré cualquier aporte y/o sugerencia que puedan acercar al asunto que a continuación detallo.
La empleada doméstica le reclama a mi clienta por el despido a mi clienta fue contratada por el matrimonio de su padre con su segunda mujer, figurando ésta última como empleadora ante AFIP. A su muerte los hijos de ella la dan de baja de AFIP despidiéndola de palabra aparentemente sin indemnización, pero a su vez continuó trabajando sin registrar para el cónyuge supérsitite recibiendo salario de parte de mi clienta hasta la muerte de aquél.
Ahora bien, el reclamo está dirigido hacia mi clienta y hacia la hija de la empleadora. Por lo que pude hablar con su letrado en la primer audiencia del seclo no van a ofrecer nada porque entienden que la acción está prescripta debido a que pasaron más de dos años desde la baja de AFIP.
Mis consultas son las siguientes:
- si hubo continuidad laboral entre el empleo registrado y el no registrado deberían ser solidarios ambos demandados en el pago del monto que se arregle en la audiencia?
- si no hubo continuidad laboral o si el reclamo por los años registrados está prescripto mi clienta sólo respondería por el año en negro más multas, etc.?
- teniendo en cuenta que se trataría de un crédito laboral podría iniciar demanda contra mi clienta sin haber declaratoria de herederos que la acredite como tal?
Muchísimas gracias!!!
La empleada doméstica le reclama a mi clienta por el despido a mi clienta fue contratada por el matrimonio de su padre con su segunda mujer, figurando ésta última como empleadora ante AFIP. A su muerte los hijos de ella la dan de baja de AFIP despidiéndola de palabra aparentemente sin indemnización, pero a su vez continuó trabajando sin registrar para el cónyuge supérsitite recibiendo salario de parte de mi clienta hasta la muerte de aquél.
Ahora bien, el reclamo está dirigido hacia mi clienta y hacia la hija de la empleadora. Por lo que pude hablar con su letrado en la primer audiencia del seclo no van a ofrecer nada porque entienden que la acción está prescripta debido a que pasaron más de dos años desde la baja de AFIP.
Mis consultas son las siguientes:
- si hubo continuidad laboral entre el empleo registrado y el no registrado deberían ser solidarios ambos demandados en el pago del monto que se arregle en la audiencia?
- si no hubo continuidad laboral o si el reclamo por los años registrados está prescripto mi clienta sólo respondería por el año en negro más multas, etc.?
- teniendo en cuenta que se trataría de un crédito laboral podría iniciar demanda contra mi clienta sin haber declaratoria de herederos que la acredite como tal?
Muchísimas gracias!!!