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  • Pregunta sobre Honorarios en Familia!

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1199401  por diego2013
 
Estimados, tengo una duda respecto a una regulación de honorarios en Provincia de Buenos Aires. Es sobre un proceso de regimen comunicacional y visitas. Les comento, la requerida fue a la Audiencia con la Sra. Consejera de Familia con una abogada Titular de la Unidad de Defensa Civil Departamental, y mi sorprasa (soy novel sepan disculpar) fue la siguiente regulación:

Atento el estado de autos, conformidad prestada por el Sr. Asesor de Incapaces y lo dispuesto por el art. 308 del C.P.C.C., RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el acuerdo de régimen comunicacional y alimentos al que arribaron las partes a fs. 23.- 2) Para la pretensión de alimentos, imponer las costas al alimentante de conformidad con la naturaleza intangible de la obligación alimentaria (arg. art. 539 del C.C.).- Respecto de la pretensión de régimen comunicacional, imponer las mismas en el orden causado (art. 73 del CPCC.).- 3) De conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 2, 9, 10, 15, 16, 21, 22, 26, 28, 39 y concds. de la ley 14967, regúlanse los honorarios del Dr. xxx ), por su participación profesional y respecto de los alimentos, en la suma equivalente a Trece Jus (13 Jus); y del Titular de la Unidad de Defensa Civil Nº X Departamental, en la suma equivalente a Trece Jus (13 Jus); y con relación al régimen comunicacional, en la suma equivalente a Veintidos coma cinco Jus (22,5 Jus); y de Veintidos coma cinco Jus (22,5
Jus), respectivamente, todas con más el aporte del 10 % ley 8455, e IVA en caso de profesionales inscriptos, dándose cumplimiento oportunamente con lo normado por el art. 21 de la ley 6716.- Con relación a los honorarios regulados al Titular de la Unidad de Defensa Civil Nro. 22, hágase saber que de conformidad con lo prescripto en el decreto nº 2587/95, acuerdo 1870 en su art. 8º y resol. de la Procuración General nº 340/95, los mismos deberán ser depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta nº 1380/2, "Honorarios del Ministerio Público".- REGISTRESE


O sea mi cliente tiene que pagarle 13 jus al abogado de la contraria? y la contraria, que ya se sabe no tenía trabajo y por eso acudió a la defensoría la hacen pagar 22 jus? Está bien esa regulación? Como es que deba pagar la requerida si acudió a una defensoría y sabía que no tiene medios?

Cualquier orientación se los agradecere! :)