Estimados, tengo una duda respecto a una regulación de honorarios en Provincia de Buenos Aires. Es sobre un proceso de regimen comunicacional y visitas. Les comento, la requerida fue a la Audiencia con la Sra. Consejera de Familia con una abogada Titular de la Unidad de Defensa Civil Departamental, y mi sorprasa (soy novel sepan disculpar) fue la siguiente regulación:
Atento el estado de autos, conformidad prestada por el Sr. Asesor de Incapaces y lo dispuesto por el art. 308 del C.P.C.C., RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el acuerdo de régimen comunicacional y alimentos al que arribaron las partes a fs. 23.- 2) Para la pretensión de alimentos, imponer las costas al alimentante de conformidad con la naturaleza intangible de la obligación alimentaria (arg. art. 539 del C.C.).- Respecto de la pretensión de régimen comunicacional, imponer las mismas en el orden causado (art. 73 del CPCC.).- 3) De conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 2, 9, 10, 15, 16, 21, 22, 26, 28, 39 y concds. de la ley 14967, regúlanse los honorarios del Dr. xxx ), por su participación profesional y respecto de los alimentos, en la suma equivalente a Trece Jus (13 Jus); y del Titular de la Unidad de Defensa Civil Nº X Departamental, en la suma equivalente a Trece Jus (13 Jus); y con relación al régimen comunicacional, en la suma equivalente a Veintidos coma cinco Jus (22,5 Jus); y de Veintidos coma cinco Jus (22,5
Jus), respectivamente, todas con más el aporte del 10 % ley 8455, e IVA en caso de profesionales inscriptos, dándose cumplimiento oportunamente con lo normado por el art. 21 de la ley 6716.- Con relación a los honorarios regulados al Titular de la Unidad de Defensa Civil Nro. 22, hágase saber que de conformidad con lo prescripto en el decreto nº 2587/95, acuerdo 1870 en su art. 8º y resol. de la Procuración General nº 340/95, los mismos deberán ser depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta nº 1380/2, "Honorarios del Ministerio Público".- REGISTRESE
O sea mi cliente tiene que pagarle 13 jus al abogado de la contraria? y la contraria, que ya se sabe no tenía trabajo y por eso acudió a la defensoría la hacen pagar 22 jus? Está bien esa regulación? Como es que deba pagar la requerida si acudió a una defensoría y sabía que no tiene medios?
Cualquier orientación se los agradecere!
Atento el estado de autos, conformidad prestada por el Sr. Asesor de Incapaces y lo dispuesto por el art. 308 del C.P.C.C., RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el acuerdo de régimen comunicacional y alimentos al que arribaron las partes a fs. 23.- 2) Para la pretensión de alimentos, imponer las costas al alimentante de conformidad con la naturaleza intangible de la obligación alimentaria (arg. art. 539 del C.C.).- Respecto de la pretensión de régimen comunicacional, imponer las mismas en el orden causado (art. 73 del CPCC.).- 3) De conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 2, 9, 10, 15, 16, 21, 22, 26, 28, 39 y concds. de la ley 14967, regúlanse los honorarios del Dr. xxx ), por su participación profesional y respecto de los alimentos, en la suma equivalente a Trece Jus (13 Jus); y del Titular de la Unidad de Defensa Civil Nº X Departamental, en la suma equivalente a Trece Jus (13 Jus); y con relación al régimen comunicacional, en la suma equivalente a Veintidos coma cinco Jus (22,5 Jus); y de Veintidos coma cinco Jus (22,5
Jus), respectivamente, todas con más el aporte del 10 % ley 8455, e IVA en caso de profesionales inscriptos, dándose cumplimiento oportunamente con lo normado por el art. 21 de la ley 6716.- Con relación a los honorarios regulados al Titular de la Unidad de Defensa Civil Nro. 22, hágase saber que de conformidad con lo prescripto en el decreto nº 2587/95, acuerdo 1870 en su art. 8º y resol. de la Procuración General nº 340/95, los mismos deberán ser depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta nº 1380/2, "Honorarios del Ministerio Público".- REGISTRESE
O sea mi cliente tiene que pagarle 13 jus al abogado de la contraria? y la contraria, que ya se sabe no tenía trabajo y por eso acudió a la defensoría la hacen pagar 22 jus? Está bien esa regulación? Como es que deba pagar la requerida si acudió a una defensoría y sabía que no tiene medios?
Cualquier orientación se los agradecere!