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  • Casamiento a Distancia

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 #1107060  por gisel1983
 
Buenas tardes, quisiera saber si esto es posible, he leido leyes donde era permitido en Argentina, pero hoy me comunique con un Escribano para que me hiciera un Poder para que un Abogado me Represente en el exterIor y me dijo que no era posible, les agradeceria si alguien podria ayudarme con este tema si hay alguna manera de conseguir un Permiso
 #1107069  por legalescom
 
Se ha dicho al respecto:

"El consentimiento de los esposos podría ser dado entre ausentes, pudiendo expresarse el consentimiento por carta, por uno de los contrayentes, o por poder (no son formas admitidas ni en Suiza, ni en Alemania y en Francia e Italia en situaciones de excepción). La mayoría de los países no acepta el matrimonio entre ausentes, pues la Convención de Nueva York de 1962, acepta solo el matrimonio a distancia, y no por poder. En caso de matrimonios a distancia, el cónyuge que se halla alejado de su residencia habitual puede expresar su consentimiento matrimonial en ese lugar ante autoridad con competencia en el tema.
Argentina no acepta el matrimonio por poder a partir de su adhesión a la convención de Nueva York, lo que se realizó a partir de la sanción de la ley 18.444 que rige desde el 27 de mayo de 1970. Es aceptado el matrimonio a distancia, regulado por los artículos 173 y 174 del Código Civil argentino, teniendo validez durante 90 días la autorización. Se considera celebrado en el lugar donde se preste el consentimiento. Debe haber causas justificadas para celebrar este tipo de unión".
 #1107071  por gisel1983
 
Te agradezco mucho tu respuesta, vere que puedo hacer al respecto porque cuento con una justificacion
 #1208188  por Nikko77
 
Hola me llamo Nicolás y quería saber si me pueden ayudar yo me quiero casar con mi novia. Lo haríamos a distancia quiero saber qué documentos me tiene que mandar ella desde su país para poder casarnos en Argentina que es donde yo vivo. Pregunto porque fui al registro civil y me respondieron que me valla a casar a bolivia.
Y yo sé que acá se aceptan los casamiento a distancia desde ya muchas gracias
 #1208226  por legalescom
 
El Cód. Civ. y Com. establece, en sus disposiciones de derecho internacional privado:

ARTICULO 2623.- Matrimonio a distancia. Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento, personalmente, ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra.
La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo puede ser ofrecida dentro de los noventa días de la fecha de su otorgamiento.
El matrimonio a distancia se considera celebrado en el lugar donde se preste el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio debe verificar que los contrayentes no están afectados por impedimentos legales y decidir sobre las causas alegadas para justificar la ausencia.