ESCSERGIOH escribió: ↑Vie, 29 Jun 2018, 19:44
Colegas,para presentar los papeles para la pension madre de 7 hijos,son los mismos que para una pension comun?( pension por fallecimiento?)
Segunda cuestion....hijo mayor de 18 años,con retraso mental,fallece el padre hace años,y la madre creo que cobraba asignacion por hijo con discapacidad mas la pension por fallecimiento del marido,hace unos dias fallecio la madre y el hijo dejo de percibir la asignacion...que debo hacer? y que es posible tramitar? Puedo tramitar una pension por fallecimiento para el hijo discapacitado? Puedo presentar a alguno de los hermanos como responsable a cargo de el,y pedir asignacion por discapacidad para que cobre? Espero sugerencias
1) EL HIJO INCAPACITADO TENDRIA YA QUE ESTAR COBRANDO LA PENSION DERIVADA DEL PADRE FALLECIDO COMPARTIDA CON LA MADRE, AHORA LE CORRESPONDE LA TOTALIDAD DE LA PENSION DERIVADA
2)
Pensión no contributiva - Madre de 7 hijos
Esta prestación mensual, inembargable y vitalicia está destinada a las madres que tengan o hayan tenido siete o más hijos, de cualquier edad, estado civil y nacionalidad, que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación.
Requisitos
Ser argentina o naturalizada, en este último caso con una residencia mínima y continuada en el país de 1 año anterior a la solicitud.
Si es extranjera, deberá tener una residencia mínima y continua de 15 años en el país, anterior a la fecha de solicitud de la prestación.
No ser titular de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos.
Para tener derecho a la prestación, el cónyuge o concubino de la solicitante, si bien puede ser beneficiario de un Régimen Previsional, no puede ser titular de una Pensión por vejez o de una Pensión por Invalidez de carácter no contributivo.
Trámite
Es presencial en las delegaciones de ANSES, sin turno previo.
Fallecimiento del titular
Esta prestación, ante el fallecimiento de la titular, genera derecho a pensión a:
El viudo o concubino incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento, en concurrencia con los hijos menores de 18 años de edad; o sin límite de edad en los siguientes casos:
Incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
Incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de DIECIOCHO (18) años.
Los hijos en las condiciones del inciso anterior.
No tendrá derecho a pensión el cónyuge que estuviera divorciado, o separado legalmente o de hecho al momento del fallecimiento de la titular.