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  • Beneficio de litigar sin gastos

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 #120897  por luca
 
Cual es el tope del sueldo para solicitar el beneficio? Se puede hacer conjuntamente con contestacion de demanda?
 #120994  por Pablo_Flopar
 
Te transcribo un fallo copiado de JUBA:

"Si el demandado revista como agente de policía, y dado que las máximas de la experiencia universal indican que quien tiene esa relación de dependencia, percibe un sueldo que sólo le permite subvenir a sus necesidades esenciales, las cuales resultan insuficientes para solventar la defensa judicial, ello constituye fundamento para confirmar la resolución que acuerda el beneficio de litigar sin gastos (arts. 78, 79, 81, Código Procesal).

CPCB Art. 78 ; CPCB Art. 79 ; CPCB Art. 81
CC0201 LP, B 83580 RSI-16-97 I 18-2-1997


CARATULA: Díaz, René Manuel s/ Beneficio de litigar sin gastos
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa "

Te muestra dos cosas:
- el demandado puede solicitar el beneficio de litigar sin gastos.
- puede solicitarlo, aún percibiendo una remuneración, cuando a criterio del juez la misma es insuficiente para afrontar los gastos del proceso. Es decir, no hay un monto determinado, dependerá de cada juez y de la apreciación que haga del caso en particular.

Y sí, se puede hacer en la contestación de la demanda:
CPCBA - ARTICULO 78°: Procedencia. Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.

Saludos
Pablo
 #121038  por GonzaloS
 
luca escribió:Cual es el tope del sueldo para solicitar el beneficio? Se puede hacer conjuntamente con contestacion de demanda?
Hola como "tope" para beneficio no existe. (al menos en varias jurisdicciones)
Es "discrecional" (jurisdiccional y por ende apelable) el concederlo o no.
Lo de los "topes" por ahí si lo he visto en el caso de las defensas públicas en algunas provincias.
En otras he visto defender (causas de enriquecimiento ilícito de público conocimiento) a defensores oficiales sin demasiadas preguntas acerca del patrimonio del justiciable.
Volviendo al beneficio, en líneas generales la Corte ha resuelto que la garantía del acceso a la justicia implica el "no vender patrimonios" para acceder a la jurisdicción.
En más resulta consecuente con la naturaleza jurídica del instituto en cuestión.
Si bien es norma de forma y hay diferencias de una provincia a otra, las restricciones que se pretendan hacer en base a criterios económicos, entiendo estarán siempre bastante reñidas con la legalidad y conculcarán la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia entre otras cosas.
La "pobreza" además es un criterio bastante abstracto, resulta difícil de definirlo, que tomamos el indec? una planilla privada? cuentan los créditos? parámetros nacionales o latinoamericanos (oea), en fin bastantes variables.
Igualmente siempre el criterio es la concesión, lo raro resulta que se dienegue.
Ello es así por cuanto en general la concesión importa tan solo una "prórroga en el tiempo de los gastos", pero no implica la liberación del gasto en sí mismo.
Igualmente el razonamiento de que comprende la garantía del acceso a la justicia fue llevado al extremo en relación a las tasas, previas a todo trámite.
Pero el Poder Judicial es más papista que el papa, y se dedicó a fundamentar porque hay que pagar fondos que ni siquiera ingresan a su presupuesto.
En fin.
No hay tope y si podés tramitarlo.
Es mi opinión.
Saludos y suerte.

 #121132  por diegoloco
 
Acá te dijeron que en cualquiermomento del proceso pordés iniciarlo, peroojo q si es en el fuero nacional el CPCCN dice lo mismo pero en el 3º parr. del art. 84 agrega que es solo hasta la audiencia preliminar con lo cual tené cuidado porq el propio codigo lo dice (a pesar de que hay una contradicción en el mismo art). No me acuerdo en Pcia como es.

 #121545  por luca
 
Gracias! Lo voy a presentar con la contestacion de demanda
 #164809  por martamosquera
 
Buenas tardes. Quisiera saber si pueden ayudarme con el siguiente inconveniente: Inicié una demanda por accidente con beneficio de litigar sin gastos en San Martin (Bs.As.).- La declaración de mis tres testigos en el beneficio la hice por escrito, y ahora tienen que presentarse en el juzgado a ratificarla. Mi problema es que uno de ello no puede (o no quiere; ¿como saberlo?) ir. ¿Es posible que se me caiga el beneficio por que uno de los tres testigos no ratifica su declaracion? ¿Tengo posibilidades de remplazarlo por otro, o a esta altura es imposible?.
Agradecería si alguien puede responderme a la brevedad, ya que la audiencia es esta semana, y si bien estoy intentando que esa persona se presente a declarar, prefiero buscar otra salida, ya que no creo que lo logre.
Muchas gracias. Es un placer revisar a diario esta web.