Cual es el tope del sueldo para solicitar el beneficio? Se puede hacer conjuntamente con contestacion de demanda?
Te transcribo un fallo copiado de JUBA:
"Si el demandado revista como agente de policía, y dado que las máximas de la experiencia universal indican que quien tiene esa relación de dependencia, percibe un sueldo que sólo le permite subvenir a sus necesidades esenciales, las cuales resultan insuficientes para solventar la defensa judicial, ello constituye fundamento para confirmar la resolución que acuerda el beneficio de litigar sin gastos (arts. 78, 79, 81, Código Procesal).
CPCB Art. 78 ; CPCB Art. 79 ; CPCB Art. 81
CC0201 LP, B 83580 RSI-16-97 I 18-2-1997
CARATULA: Díaz, René Manuel s/ Beneficio de litigar sin gastos
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa "
Te muestra dos cosas:
- el demandado puede solicitar el beneficio de litigar sin gastos.
- puede solicitarlo, aún percibiendo una remuneración, cuando a criterio del juez la misma es insuficiente para afrontar los gastos del proceso. Es decir, no hay un monto determinado, dependerá de cada juez y de la apreciación que haga del caso en particular.
Y sí, se puede hacer en la contestación de la demanda:
CPCBA - ARTICULO 78°: Procedencia. Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.
Saludos
Pablo