Tengo una pregunta, voy a presentar un acredita, y se me complica encontrarme con mi cliente, del cual soy abogada patrocinante. Lleva firma del cliente, cuando es de mero trámite, de donde surge esto?? Gracias!!
Jaz, en prov. de Buenos Aires
art. 56 de la ley 5.177
“El ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes funciones:
a) Defender, patrocinar o representar causas propias o ajenas, en juicio o proceso o fuera de ellos, en el ámbito judicial o administrativo y en cualquier otro donde se controviertan derechos o intereses legítimos.
b) Evacuar consultas y prestar todo tipo de asesoramiento en cuestiones en que se encuentren involucrados problemas jurídicos. Dichas funciones le son propias y exclusivas, salvo lo dispuesto en relación al ejercicio de la procuración.
c) Presentar con su sola firma los escritos de mero trámite (incorporado por ley 13.419).