Buenas tardes colegas.
Soy novel como abogada y una cliente me consulta si con 22 años como docente frente a alumnos en escuela de Educación Especial (educación diferenciada), y 47 años de edad, puede acceder a la jubilación por medio del Decreto Ley 538/75.
Entiendo que por la edad no hay problemas ya que el decreto establece que no hay límite de edad.
Pero respecto a los años de trabajo, yo interpreto que el cálculo de considerar 4 años cada 3 años de servicios prestados es solamente para aquellos docentes que trabajaron por lo menos seis años en escuelas de ubicación muy desfavorable (lo cual no es el caso por el que consulto ya que la escuela es de educación especial pero está en ubicada en el centro de la ciudad).
Quizás estoy equivocada en la interpretación, y de allí que les consulto, para poder asesorarle.
También les consulto, en caso afirmativo, qué documentación debo solicitarle.
Muchas gracias desde ya por toda orientación sobre el tema.
Soy novel como abogada y una cliente me consulta si con 22 años como docente frente a alumnos en escuela de Educación Especial (educación diferenciada), y 47 años de edad, puede acceder a la jubilación por medio del Decreto Ley 538/75.
Entiendo que por la edad no hay problemas ya que el decreto establece que no hay límite de edad.
Pero respecto a los años de trabajo, yo interpreto que el cálculo de considerar 4 años cada 3 años de servicios prestados es solamente para aquellos docentes que trabajaron por lo menos seis años en escuelas de ubicación muy desfavorable (lo cual no es el caso por el que consulto ya que la escuela es de educación especial pero está en ubicada en el centro de la ciudad).
Quizás estoy equivocada en la interpretación, y de allí que les consulto, para poder asesorarle.
También les consulto, en caso afirmativo, qué documentación debo solicitarle.
Muchas gracias desde ya por toda orientación sobre el tema.