Comparto una jurisprudencia que me pasaron sobre el tema: “Pietronave Carlos Alberto c/ Jardin Del Pilar SA s/ despido”. 29/9/17: "...Los trabajadores jerarquizados sin convenio deben mantener una cierta relación en materia salarial con los trabajadores de menor jerarquía, comprendidos en el convenio colectivo porque la retribución justa de que habla el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no permite que se digite el salario de los trabajadores sin convenio, pues la relación de este principio y el de reconocimiento de condiciones dignas y equitativas de labor, vinculadas a las normas constitucionales, con el artículo 114 de la LCT, permite utilizar esta herramienta para determinar el monto justo de la remuneración en aquellos supuestos de salario inequitativo... Es que resulta contrario a todo principio de racionalidad pretender que la retribución del personal que se desempeña en cargos jerárquicos, en el caso el actor como “Director Funerario” y con una antigüedad mayor a veinte años, deba percibir remuneraciones inferiores a la de un empleado no jerarquizado que está bajo su dirección y subordinación y, en muchos casos, con menor antigüedad... En razón de la categoría y funciones cumplidas por el actor para la demandada y las facultades otorgadas en los artículos 56 y 114 de la LCT, corresponde acceder a las diferencias salariales reclamadas en la demanda, estimando justo fijar la remuneración mensual del actor de la siguiente manera: salario fijo + un 30% adicional al promedio de las comisiones variables que percibían, mes a mes, los asesores de ventas que estaban a su cargo..."