Colegas: estoy chequeando unas liquidaciones por ART, y me surgieron algunas dudas en cuanto a la aplicación de la fórmula: 53xIBMx%incap.x(65/edad).
1) para el IBM, tomo los 12 recibos de sueldo previos a la manifestación invalidante (ej., si se accidentó el 19/11, tomo desde octubre anterior hasta noviembre incluido del año previo)? o se tiene que calcular también lo cobrado esos 19 días del mes que ocurrió el accidente?
2) la edad que se utiliza en la fórmula es el año entero, o hay que hacer computar también los meses? Me explico: si tuvo el accidente a la edad de 25 años y medio, uso 25 o 25.5?
3) respecto de los descuentos que se pueden hacer del IBM durante la ILT, la LRT autoriza descontar con destino al SUSS, lo que incluye la obra social, jubilación y INSSJP. Ahora bien, mi cliente me trajo los recibos de liquidación de los dos meses de ILT (ya está dado de alta), y veo que el empleador los siguió liquidando personalmente, supongo que por algún convenio de repetición con la ART, y le siguió descontando como usualmente hacía la cuota sindical y un 1% de "fondo asistencia social" que no entiendo muy bien adonde va a parar. A mí me parece que puedo pedir el reintegro de dichas sumas al empleador, ya que fue el que siguió descontando indebidamente estos conceptos. Qué les parece? Saludos!!
1) para el IBM, tomo los 12 recibos de sueldo previos a la manifestación invalidante (ej., si se accidentó el 19/11, tomo desde octubre anterior hasta noviembre incluido del año previo)? o se tiene que calcular también lo cobrado esos 19 días del mes que ocurrió el accidente?
2) la edad que se utiliza en la fórmula es el año entero, o hay que hacer computar también los meses? Me explico: si tuvo el accidente a la edad de 25 años y medio, uso 25 o 25.5?
3) respecto de los descuentos que se pueden hacer del IBM durante la ILT, la LRT autoriza descontar con destino al SUSS, lo que incluye la obra social, jubilación y INSSJP. Ahora bien, mi cliente me trajo los recibos de liquidación de los dos meses de ILT (ya está dado de alta), y veo que el empleador los siguió liquidando personalmente, supongo que por algún convenio de repetición con la ART, y le siguió descontando como usualmente hacía la cuota sindical y un 1% de "fondo asistencia social" que no entiendo muy bien adonde va a parar. A mí me parece que puedo pedir el reintegro de dichas sumas al empleador, ya que fue el que siguió descontando indebidamente estos conceptos. Qué les parece? Saludos!!
El Derecho es una ciencia; la abogacía, un arte; la Justicia, una religión.