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  • ART - CíLCULO IBM E INDEMNIZ. IPP menor 50%

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 #121416  por paulamor
 
Colegas: estoy chequeando unas liquidaciones por ART, y me surgieron algunas dudas en cuanto a la aplicación de la fórmula: 53xIBMx%incap.x(65/edad).
1) para el IBM, tomo los 12 recibos de sueldo previos a la manifestación invalidante (ej., si se accidentó el 19/11, tomo desde octubre anterior hasta noviembre incluido del año previo)? o se tiene que calcular también lo cobrado esos 19 días del mes que ocurrió el accidente?
2) la edad que se utiliza en la fórmula es el año entero, o hay que hacer computar también los meses? Me explico: si tuvo el accidente a la edad de 25 años y medio, uso 25 o 25.5?
3) respecto de los descuentos que se pueden hacer del IBM durante la ILT, la LRT autoriza descontar con destino al SUSS, lo que incluye la obra social, jubilación y INSSJP. Ahora bien, mi cliente me trajo los recibos de liquidación de los dos meses de ILT (ya está dado de alta), y veo que el empleador los siguió liquidando personalmente, supongo que por algún convenio de repetición con la ART, y le siguió descontando como usualmente hacía la cuota sindical y un 1% de "fondo asistencia social" que no entiendo muy bien adonde va a parar. A mí me parece que puedo pedir el reintegro de dichas sumas al empleador, ya que fue el que siguió descontando indebidamente estos conceptos. Qué les parece? Saludos!!

 #121725  por MORGAN
 
Para el ingreso base (IB) depende según tenga más de 1 año de antiguedad o no, y también varía la operatoria si la manifestación de la enfermedad ocurre durante la vigencia del contrato o después del despido, de todas maneras no hay mucha diferencia.
Por lo que contás tiene más de 1 año de antiguedad, entonces para el IB tenés que tomar 12 meses calendarios anteriores más 1 mes, o sea 13 meses -se adiciona el SAC- esto se divide por 365 y se multiplica por 30,4. Se toma la edad cumplida sin fracción. El responsable del pago de las prestaciones tiene la obligación de retener los aportes que decís, ignoro si ese rubro que citás como fondo asistencia social corresponde que se lo descuenten a tu cliente, sé que existen esos acuerdos por CCT o en forma convencional.