Hola gente. Necesito su ayuda. Conteste una demanda y obvie presentar el poder otorgado por mi representado. No me intimaron a presentarlo sino que directamente me tuvieron por no presentada. Estoy buscando fallos sobre el tema, alguién sabe de alguno? si les ha pasado, como lo dieron vuelta? Es mi primera vez aqui, asi que desde ya mil gracias por la ayuda!
te dejo un par de fallos que admiten la subsanación, aparentemente hay acuerdo en que es posible subsanar:
REPRESENTACION PROCESAL. JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA.
La falta de presentación del poder o de poder suficiente no puede acarrear la devolución del escrito o la pérdida del derecho que se intentó ejercitar con esa presentación, en tanto no medie una intimación del juzgado destinada a subsanar dicha irregularidad. A la misma conclusión se llega por vía de la excepción de falta de personería si por inadvertencia del juzgado se tuviera por parte a quien no revista tal carácter, pues la ley ritual establece la fijación de un plazo dentro del cual el interesado debe ratificar la gestión o acompañar el instrumento respectivo (art. 347 inc. 4 del Código Procesal). Si el letrado carece de representación suficiente debe fijarse un plazo para suplir las omisiones ante la trascendencia del acto que se intenta realizar como es la apelación de la sentencia. Ese actuar permite la presentación por la que la parte ratifica la actuación de su apoderado, cumpliendo la finalidad prevista en el art. 347, ya que cubre toda imperfección con que se considere que se ha obrado (art. 1936 del Código Civil).
Autos: D'A. DE G.O. c/G.R.J. s/ALIMENTOS - Nº Sent.: C. 042632- Magistrados: CARDO BURNICHON - Civil - Sala G - 21/02/1989
REPRESENTACION PROCESAL. PODER.
Aún cuando al contestar la demanda se haya omitido acompañar el testimonio del poder invocado para justificar la personería, no corresponde dar por perdido el derecho al demandado, debiendo intimarse su presentación dentro de un plazo prudencial, ya que la caducidad de derechos debe interpretarse restrictivamente (conf.CNCiv. Sala B, LL 132, 1063, nº 18.613-S). Si tal criterio se ha seguido con relación a la ausencia del poder, con mucha más razón debe aceptarse el mismo cuando tal falta no ha existido, pero se ha acreditado la existencia de errores en la copia acompañada.
Autos: VIEYRA, Rafael Eduardo c/DAMILANO DE MOSCONI, María Adelina Beatriz s/COBRO DE SUMAS DE DINERO - Nº Sent.: C. 102625 - Civil - Sala H - 24/12/1991
EXCEPCIONES. Falta de personería. Subsanación. Oportunidad.
1- La omisión de acompañar el testimonio de poder invocado para justificar la personería no da por perdido el derecho, sino que debe intimarse su presentación dentro de un plazo prudente, ya que la caducidad de las prerrogativas jurídicas debe interpretarse restrictivamente.
Autos: Lecumberry, Modesto C. c/ Herrera, Roque s/ Ejecución hipotecaria.- Magistrados: Gladys Stella Alvarez, Hernán Daray, Carlos H. Gárgano. - Sala M. - 14/03/2000 - Nro. Exp.: R.289596