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  • Me tienen por no presentado por obviar poder, y ahora?

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 #95751  por Dra.Dembo
 
Hola gente. Necesito su ayuda. Conteste una demanda y obvie presentar el poder otorgado por mi representado. No me intimaron a presentarlo sino que directamente me tuvieron por no presentada. Estoy buscando fallos sobre el tema, alguién sabe de alguno? si les ha pasado, como lo dieron vuelta? Es mi primera vez aqui, asi que desde ya mil gracias por la ayuda!
 #96039  por cynthia_rs
 
te dejo un par de fallos que admiten la subsanación, aparentemente hay acuerdo en que es posible subsanar:

REPRESENTACION PROCESAL. JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA.

La falta de presentación del poder o de poder suficiente no puede acarrear la devolución del escrito o la pérdida del derecho que se intentó ejercitar con esa presentación, en tanto no medie una intimación del juzgado destinada a subsanar dicha irregularidad. A la misma conclusión se llega por vía de la excepción de falta de personería si por inadvertencia del juzgado se tuviera por parte a quien no revista tal carácter, pues la ley ritual establece la fijación de un plazo dentro del cual el interesado debe ratificar la gestión o acompañar el instrumento respectivo (art. 347 inc. 4 del Código Procesal). Si el letrado carece de representación suficiente debe fijarse un plazo para suplir las omisiones ante la trascendencia del acto que se intenta realizar como es la apelación de la sentencia. Ese actuar permite la presentación por la que la parte ratifica la actuación de su apoderado, cumpliendo la finalidad prevista en el art. 347, ya que cubre toda imperfección con que se considere que se ha obrado (art. 1936 del Código Civil).

Autos: D'A. DE G.O. c/G.R.J. s/ALIMENTOS - Nº Sent.: C. 042632- Magistrados: CARDO BURNICHON - Civil - Sala G - 21/02/1989

REPRESENTACION PROCESAL. PODER.

Aún cuando al contestar la demanda se haya omitido acompañar el testimonio del poder invocado para justificar la personería, no corresponde dar por perdido el derecho al demandado, debiendo intimarse su presentación dentro de un plazo prudencial, ya que la caducidad de derechos debe interpretarse restrictivamente (conf.CNCiv. Sala B, LL 132, 1063, nº 18.613-S). Si tal criterio se ha seguido con relación a la ausencia del poder, con mucha más razón debe aceptarse el mismo cuando tal falta no ha existido, pero se ha acreditado la existencia de errores en la copia acompañada.

Autos: VIEYRA, Rafael Eduardo c/DAMILANO DE MOSCONI, María Adelina Beatriz s/COBRO DE SUMAS DE DINERO - Nº Sent.: C. 102625 - Civil - Sala H - 24/12/1991

EXCEPCIONES. Falta de personería. Subsanación. Oportunidad.

1- La omisión de acompañar el testimonio de poder invocado para justificar la personería no da por perdido el derecho, sino que debe intimarse su presentación dentro de un plazo prudente, ya que la caducidad de las prerrogativas jurídicas debe interpretarse restrictivamente.

Autos: Lecumberry, Modesto C. c/ Herrera, Roque s/ Ejecución hipotecaria.- Magistrados: Gladys Stella Alvarez, Hernán Daray, Carlos H. Gárgano. - Sala M. - 14/03/2000 - Nro. Exp.: R.289596

 #101381  por dariocmendez
 
Pregunta relacionada. La pregunta de la Dra. Dembo se relacionaba con la no presentación de un poder.

1)¿Ahora este poder siempre tiene que ser constituido por escribano publico?. ¿O estamos hablando del poder que se puede crear frente al secretario del juzgado.?

2)¿En todos los casos podemos recurrir al secretario del juzgado para hacer un poder para presentar en juicio o siempre es frente a escribano?

3)¿Este poder del que hablamos es el del 1870 inc 6 CC y del 46 al 55 CPCCBA?

4)¿En el caso de que si o si debamos recurrir a un escribano cuanto cuesta un poder aproximadamente obvio?

Gracias por las respuestas

Darío

 #103809  por sergiosky
 
los poderes son necesarios (no obligatorios) cuando no queremos molestar a nuestro cliente con hacerle firmar los escritos cada vez que los presentamos. nuestro cliente puede ir por derecho propio (no tenemos poder) y nosotros actuamos como su patrocinante, la ventaja es que es gratuito la participacion (un poder sale aproximadamente $100) la desventaja es que le tenemos que hacer firmar los escritos.
depende que juicio entablemos veremos si podemos confeccionar una carta poder y hacerlo autorizar en secretaría (son gratuitos) es lo que mas se usa en los laborales y materia de familia. los demas... ej: daños y perjuicios si uno quiere un poder, tendra que ir al escribano ya que no esta permitido presentar una carta poder.

 #103849  por dariocmendez
 
Sergiosky me interesa mucho lo que me contas. ¿Sabes donde está regulado el tema de la carta poder y donde puedo encontrar en que casos se puede usar o no?

Gracias, Darío

 #103852  por Sailaw
 
Generalmente la carta poder se utiliza cuando hay beneficio de litigar sin gastos, pero creo que no existiría inconveniente en intentarlo sin él,
 #121432  por LULIR4
 
HOLA A TODOS : LES CUENTO QUE NOTIFIQUE UNA DEMANDA Y NO ACOMPAÑE EL PODER. LA CONTRAPARTE NO PLANTEO NULIDAD DE NOTIFICACION. SINO QUE INVOCO FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA, QUE NO PROSPERE LA DEMANDA Y SOLICITA COSTAS. TIENE FALLOS EN RELACION A ESTE PLANTEAMIENTO. MI CORREO PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
 #122126  por novelxahora
 
LULIR4 escribió:HOLA A TODOS : LES CUENTO QUE NOTIFIQUE UNA DEMANDA Y NO ACOMPAÑE EL PODER. LA CONTRAPARTE NO PLANTEO NULIDAD DE NOTIFICACION. SINO QUE INVOCO FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA, QUE NO PROSPERE LA DEMANDA Y SOLICITA COSTAS. TIENE FALLOS EN RELACION A ESTE PLANTEAMIENTO. MI CORREO PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

Hola
Si no comprendí mal lo que exponés, creería que no se trata de una Falta de Legitimación Activa, sino de una Falta de Personería. De ser así, la diferencia no es menor, ya que la primera es perentoria (no es titular de la relación jurídica sustancial debatida), mientras que la segunda es una excepción dilatoria (por falta o insuficiencia del mandato, en el caso falta del poder). Supongo que te intimarán para que subsanes.