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 #122846  por PREGUNTA
 
hola, por favor me podrán ayudar, tengo una duda con respecto a la caducidad de instancia.
Es una causa laboral por despido que se inicio en Prov.Bs.As. (año 2002), luego como la demanda se había presentado en quiebra (cap. fed), el tribunal de Trabajo de Prov. se declara incompetente y la causa tiene abstracción en la quiebra.
En los 3 cuerpos hay 5 demandados (los representantes de la sociedad y 3 demandados por ser continuadores de la sociedad.)
En el 2004 el abogado de la parte actora renuncia y notifica a mis clientes por cedula.
Desde el 2005 más o menos se paraliza el Exp. En el 2007 me presento como nueva Abogada, pero no realizo actividad procesal. El viernes recibo una cedula de uno de los demandados que pide la caducidad de la instancia con costas, art. 310 inc. 4 (incidente caducidad) tomando como base la ultima fecha (2003) .
1) pregunta el plazo para contestar es 5 dias?
2) El demandado (que pide la caducidad) no realizo actividad procesal solicitando la caducidad desde que se paralizo, puede pedir ahora la caducidad?
3) En el exp. Principal (quiebra) se declaro la clausura.

 #122862  por Sailaw
 
Pero se paralizó por la quiebra?, si es así existió una interrupción de los plazos, que se deben reanudar a partir del cierre de la misma.

 #122890  por PREGUNTA
 
Sailaw escribió:Pero se paralizó por la quiebra?, si es así existió una interrupción de los plazos, que se deben reanudar a partir del cierre de la misma.
Gracias por responder.
respondiendo a tu pregunta entenderia que no se paralizo por la quiebra, sino que se debio a que el abogado anterior renuncio al patrocinio.
El orden es este:
1) causa principal (quiebra), el sindico no verifica el credito de mi clienta por no estar producida las pruebas, ordena que se produzca y luego vuelva al sindico.
lo ultimo de la quiebra es que se decreta la clausura (art. 233 ley 24522)firme que se encuentre el presente, pasen las actuaciones a la justicia penal.
2) por otro lado la causa laboral (es atraido por el fuero de la quiebra, y tiene 3 cuerpos (demandas iniciada en Prov. ycontestacion de los demandados menos 1 que es el fallido y que se lo declara rebelde), luego de unos escritos presentados por el Letrado anterior de mi clienta.
ultimo acto que realiza (el letrado) es el diligenciamiento de la cedulas notificando su renuncia. y proveido de presentarse mi clienta con letrado.
desde 2004 queda paralizado, debido a que no se presenta abogado.
3) 2007 me presento pero no realizo acto impulsorio, solo pido fotocopias para ver como era el caso.
4) 2008 cedula notificando planteo caducidad instancia (abogado de uno de los demandados)
fundamentos: A) se haya cumplido plazo inc. 4 art. 310.... B) esta parte no ha consentido inactividad procesal alguna. C) Pide costas
Espero que se entienda, agradeceria un consejo al respecto.
 #122891  por PREGUNTA
 
Sailaw escribió:Pero se paralizó por la quiebra?, si es así existió una interrupción de los plazos, que se deben reanudar a partir del cierre de la misma.
Gracias por responder.
respondiendo a tu pregunta entenderia que no se paralizo por la quiebra, sino que se debio a que el abogado anterior renuncio al patrocinio.
El orden es este:
1) causa principal (quiebra), el sindico no verifica el credito de mi clienta por no estar producida las pruebas, ordena que se produzca y luego vuelva al sindico.
lo ultimo de la quiebra es que se decreta la clausura (art. 233 ley 24522)firme que se encuentre el presente, pasen las actuaciones a la justicia penal.
2) por otro lado la causa laboral (es atraido por el fuero de la quiebra, y tiene 3 cuerpos (demandas iniciada en Prov. ycontestacion de los demandados menos 1 que es el fallido y que se lo declara rebelde), luego de unos escritos presentados por el Letrado anterior de mi clienta.
El ultimo acto procesal que realiza (el letrado) es el diligenciamiento de la cedulas notificando su renuncia,( con el apercibimiento de presentarse mi clienta con abogado...) agrega a la causa las cedulas diligenciadas.
desde 2004 queda paralizado, debido a que no se presenta abogado.
3) 2007 me presento pero no realizo acto impulsorio, solo pido fotocopias para ver como era el caso.
4) 2008 cedula notificando planteo caducidad instancia (abogado de uno de los demandados)
fundamentos: A) ...no realizo acto alguno desde su presentacion ... donde acredito el diligenciamiento cedula.. mostrando desinteres... B) se haya cumplido plazo inc. 4 art. 310.... C) esta parte no ha consentido inactividad procesal alguna. C) Pide costas
Espero que se entienda, agradeceria un consejo al respecto.

 #122936  por Sailaw
 
Mirá, en Capital no existe caducidad de demanda laboral, porque va por impulso de oficio. Yo creo que al respecto mejor te lo contesta alguien que haga laboral en Provincia.

Si la caducidad está remitida al Procedimiento civil, antes de declararla en Provincia te intiman a manifestar si tenes interes en el juicio e impulsar el procedimiento, pero realmente no me acuerdo como es en el Procedimiento Laboral de Pcia, porque hace años que no hago nada allí.