Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Notificacion- Reconocimiento de firma

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #122848  por marale
 
Donde debe hacerse la notificación para la prueba de reconocimiento de firma para que comparezca el demandado a reconocer, domicilio real o legal? Gracias!

 #122857  por turiddu
 
Marale:

Como en la mayoría de los casos ocurre, la jurisprudencia está dividida al respecto: un sector, sostiene que debe considerarse como domicilio constituído aquel que se consignó en el documento. Otros, que debe dirigirse la intimación al domicilio real.-

Lo cierto es que si la obligación se contrajo mediante instrumento público, el domicilio que el deudor allí denunció, debe considerarse como válido para todo tipo de interpelaciones, sean judiciales o extrajudiciales.-

Un fuerte abrazo.-

 #122859  por Sailaw
 
Se debe notificar al real, eso es debido a una simple razón, si el contrato tiene ya unos años de realizado, es factible que ya no sea el verdadero, e incluso se puede dar para abusos, tuve un caso en una hipoteca fiduciaria, que el escribano puso como constituido el de la casa que mi parte habia vendido, en base a ello, opuse la nulidad de notificación, y me hicieron lugar, anulando lo actuado en el expediente.

Cuando existe una duda, mejor notificar a ambos sitios.
 #122875  por marale
 
En realidad el reconocimiento de firma es en un recibo de pago, la actora presento el recibo y solicito el reconocimeinto de firma y contenido a mi cliente que es demandado, ahi esta mi duda, ya que hay domicilios constituidos
 #122879  por marale
 
El tema es que mañana es el reconocimiento y no se me notifico a mi en mi domicilio legal constituido, solo se notifico a mi cliente. Esta Bien?

 #122932  por Sailaw
 
La firma del instrumento presentado es la de tu cliente?, porque si es así ni vayas, ahora si tenes que desconocer firma andá, no faltes.