Se debe notificar al real, eso es debido a una simple razón, si el contrato tiene ya unos años de realizado, es factible que ya no sea el verdadero, e incluso se puede dar para abusos, tuve un caso en una hipoteca fiduciaria, que el escribano puso como constituido el de la casa que mi parte habia vendido, en base a ello, opuse la nulidad de notificación, y me hicieron lugar, anulando lo actuado en el expediente.
Cuando existe una duda, mejor notificar a ambos sitios.
********Abogado********
Ciudad Autónoma de Bs.As.