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  • Cobrar ejecucion de pagaré

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 #1158248  por may
 
Perdón. No comprendo a que te referis al decir sin esperar nada... los plazos? ya con la sentencia puedo pedir?
 #1160008  por gusgus
 
Squonk escribió:En una ejecución, lo primero que hay que hacer es el embargo
claro, ya debes pedir se decrete embargo sobre los haberes, en la proporcion de ley.....

en los ejecutivos, se embarga antes de dar traslado de la demanda incluso!!!

leer los arts. del CPCC

salutti
 #1160109  por Squonk
 
gusgus escribió:
Squonk escribió:En una ejecución, lo primero que hay que hacer es el embargo
claro, ya debes pedir se decrete embargo sobre los haberes, en la proporcion de ley.....

en los ejecutivos, se embarga antes de dar traslado de la demanda incluso!!!

leer los arts. del CPCC

salutti
Exacto
 #1175037  por mariano86
 
Buenas tardes, tengo que hacer una demanda ejecutiva en provincia de buenos aires, mi duda es la siguiente, el artículo 529 del CPCCBA dice que "El juez... librará mandamiento de embargo... Con el mandamiento, el oficial de justicia requerirá el pago al deudor. Si no se pagare en el acto el importe del capital reclamado, del estimado por el juez en concepto de intereses y costas... dicho funcionario procederá a embargar bienes suficientes, a su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. El dinero deberá ser depositado dentro del primer día hábil siguiente en el Bando de la Provincia..."

Puedo pedir que en vez de embargar muebles se lo intime de pago y caso negativo se ordene decretar embargo sobre las cuentas bancarias de titularidad del deudor? Se que el deudor es solvente pero a la vez se que no va a presentarse en el juicio; de ese modo el oficial intimaría, y luego libraría oficio al BCRA para que circularice a las entidades bancarias sobre el embargo.

Lo que no se es en qué norma fundar la petición.

Saludos
 #1178060  por Squonk
 
mariano86 escribió: Jue, 18 May 2017, 16:56 Puedo pedir que en vez de embargar muebles se lo intime de pago y caso negativo se ordene decretar embargo sobre las cuentas bancarias de titularidad del deudor?
Sí, se puede, pero tendrías que tener individualizadas las cuentas bancarias que querés embargar
 #1232295  por confarreatio
 
Buenos días colegas. Tengo una consulta para hacerles, ya que se me ha presentado un caso con pagarés y es lo primero que hago en cuanto a obligaciones cambiarias/cartulares.

Es presentado un pagaré para su cobro, ya se encuentra vencido, en el mismo se estipuló una cláusula de intereses mensual, es pagadero a día fijo de vencimiento.

Mi pregunta es la siguiente: ¿tiene relevancia la distinción de los vencimientos del pagaré (al igual que la letra de cambio) en a día fijo, a la vista, a cierto tiempo vista a fin de consignar una cláusula de intereses en el pagaré?. Pregunto esto porque el decreto ley 5965, art. 5° habla de que sólo se puede estipular intereses en letras de cambio (subsidiariamente se aplica al pagaré) a la vista o a cierto tiempo vista.

Mi opinión , según material consultado, es que la doctrina y jurisprudencia han ido más allá de la literalidad de la ley, y hoy en cuanto al pagaré carece de relevancia la salvedad del artículo 5 del decreto ley, pudiendo ser aplicable la cláusula de intereses a un pagaré que se vence a día fijo.

Aclaro que no es un pagaré de consumo.

Espero su respuestas colegas, y si es posible que me orienten en el tema.

Saludos.