y acá también les subo modelo de demanda civil por accidente de trabajo-
DEMANDA CIVIL POR ENFERMEDAD-ACCIDENTE DE TRABAJO. PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD LEY 27.348
Advertencia Preliminar:
Ley 26.773. Art. 4. (Último párrafo) “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”
DEMANDA INDEMNIZACIÓN ENFERMEDAD ACCIDENTE
Señor Juez:
..., abogado, inscripto en la matrícula, con fianza vigente para la representación en juicio, constituyendo domicilio legal en calle... Nº... de... a V.S. respetuosamente digo:
I) Personería
....
II) Pretensión:
Que en el carácter invocado, y siguiendo expresas instrucciones de mi poderdante, vengo a interponer formal demanda POR COBRO DE PESOS por la suma de... o en lo que en más o menos aprecie S.S., contra..., con domicilio en calle..., Nº... de... en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente (ARTROSIS CERVICAL, LUMBAR Y DE CADERAS, VÁRICES E HIPOACUSIA PERCEPTIVA BILATERAL) que padece el actor a consecuencia de su trabajo y resarcimiento de daño moral. Y a la ART...(Llenar con los datos de individualización. Se advierte que sólo corresponde demandar civilmente a la ART si existe nexo causal adecuado, véase Fallo Torillo. Para que haya responsabilidad de la ART por omisión se debe vincular –nexo causal- el daño con el incumplimiento de la previsión ).
Se deberá intimar al demandado, para que denuncie la compañía Aseguradora de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo al tiempo del hecho, a los efectos de citarla en garantía.
III) Planteo de inconstitucionalidad. Comisiones Médicas. Ley 27348, arts.14, 15 y 16, arts.1, 2, 3, inc.3 art.7 y 10 Ley 24557.
De V.S solicito declare la inconstitucionalidad del art.15 y cc. de la Ley 27348 que ordena la instancia previa ante la Comisión Médica para la acción civil (ley 26.773) por violar el principio de razonabilidad —derivado de los arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional y por ende, se me habilite a ocurrir por ante S.S., a fin de instar la presente demanda.
Sin lugar a dudas esta norma es absolutamente irrazonable pues impone la obligación del trámite previo ante las Comisiones Médicas para demandar en la vía civil, cuando el mismo artículo 4 de la ley 26.773 establece que: “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.” Quedan afectados los artículos 28 y 33 de la Constitución Nacional.
De acuerdo con las denominaciones utilizadas por Juan Francisco Linares (LINARES, Juan Francisco: “Razonabilidad de las leyes”, (Astrea, 2 edición actualizada, año 2002), la razonabilidad es la adecuación de sentido en que se deben encontrar todos los elementos de la acción para crear derecho: los motivos (circunstancias del caso), los fines, el sentido común jurídico (el plexo de valores que lo integran) y los medios (aptos para conseguir los fines propuestos).
Si la razonabilidad de las leyes es la adecuación de todos sus factores con el sentido constitucional, esto significa que tanto las circunstancias del caso tenidas en cuenta por el legislador, como los medios elegidos y los fines propuestos, deben guardar una proporción entre sí (razonabilidad interna del acto) y, además, las leyes deben ajustarse al sentido constitucional formado por los motivos tenidos en cuenta por el constituyente, por los fines propuestos, por los valores jurídicos fundamentales y por los medios previstos (razonabilidad externa del acto).”
IV) La vía elegida.
Que haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 4 de la Ley 26.773 modificatoria de la Ley 24.557 se opta por la acción de derecho civil, a fin de obtener la reparación integral de los daños y perjuicios por el infortunio laboral, cuyos montos indemnizatorios se establecerán conforme las pautas que se detallarán en esta demanda y al elevado criterio de V.S. con más sus intereses hasta el efectivo pago, costas y gastos.
V) Hechos
El actor trabajó en relación de dependencia para la demandada en su Refinería de Petróleo sita en calle...Nº... de....desde su ingreso en fecha....
El actor desarrolló las tareas en los sectores “planta de asfalto” y “planta de aditivos” situados en el establecimiento de la accionada.
En el primero de ellos sus labores consistían en cargar los camiones con asfalto, tarea que cumplió durante 12 años aproximadamente y que demandaba, en el marco de un ambiente ruidoso mantenerse parado, agachado y realizar esfuerzos físicos con brazo y cintura. En el restante sector, las labores desempeñadas fueron diversas: medición de tanques; llenado de tambores; apertura y cierre de válvulas con grifa manual; limpieza de filtros de prensa; actividades con cilindros de cloro, movilización de bolsas de ácido bórico de 25 kgrs.; también debía recorrer la planta para controlarla, ello, en un entorno de “mucho” ruido. En estas tareas debía el accionante adoptar distintas posturas y movimientos (estar parado, agachado, inclinado, subir y bajar escaleras, deambular, efectuar esfuerzos con brazos y cintura), a la intemperie expuesta a cambios de temperatura y asimismo en lugares cerrados.
Por una lado, la empresa no le entregaba al actor elementos de protección personal, máscaras para el cloro, equipo autónomo para cuando había pérdidas de cloro, protección auditiva y no le eran efectuados controles médicos periódicos de rigor, incumpliendo las normas de seguridad e higiene, lo que lo hace pasible de atribuirle responsabilidad.
El demandante padece: (1) cervicalgia con artrosis cervical moderada y signos clínicos leves; (2) lumbalgia bilateral con signos radiográficos moderados y clínicos leves; (3) artrosis moderada de caderas con ligeros trastornos clínicos; (4) várices bilaterales estadio II, con ligeros trastornos clínicos; y (5) hipoacusia perceptiva bilateral de leve a moderada; que le generó respectivamente una incapacidad del 10%, 25%, 20%, 10% y 6,76%.
Por el otro lado, las dolencias de artrosis cervical y lumbar, y de caderas, han sido influidas por la actuación de las “cosas riesgosas” cuya incidencia fijo, según pruebas que se acompañan, en un 40%, y teniendo en cuenta que dichas enfermedades sumadas provocaron en el trabajador un 55% de incapacidad, la acción de aquellas cosas es del 22% que constituye el porcentil invalidante.
Además, la hipoacusia perceptiva bilateral fue inducida por el ruido proveniente de válvulas de vapor, bombas, aspiradores de tanque, etc., que han tenido una influencia del 90% sobre la incapacidad que sufre el actor, resultando entonces la minusvalía indemnizable del 3,32%.
Con relación a la dolencia de várices, ésta fue agravada por las cosas utilizadas por el actor incluyendo en tal concepto las tareas en sí mismas y los ambientes laborales ya que éste trabajó en un sector de altas temperaturas y realizando labores parado y agachado.
En efecto, la vasodilatación se produce cuando se trabaja en lugares con altas temperaturas o cuando se está muchas horas de pie, y precisamente el actor realizaba labores consistentes en la carga de asfalto en camiones, material que se encontraba a “unos 200 grados de temperatura”, al que le “agregaba vapor” y “colocaba a temperatura”, siendo conducido a través de caños y mediante la apertura de válvulas desde tanques hasta los vehículos.
IV) Responsabilidad de la demandada:
Habiendo ejercido mi parte la opción conferida por el artículo 4 de la ley 26.773, han quedado excluidas las prestaciones dinerarias tarifadas de la LRT y sus modificatorias; encuadrándose la presente en normas del derecho civil respecto a la entidad del daño, la responsabilidad como concepto unitario y su consecuencia directa, la obligación de reparar el perjuicio.
En tal sentido, entiende mi parte, que la conducta antijurídica de la demandada hace confluir en el caso de autos los presupuestos de responsabilidad civil. Toda vez que la CSJN ha sostenido que “para la procedencia de la acción de derecho común debe probarse la existencia de los presupuestos de la responsabilidad civil, entiende esta parte y lo demuestra con las pruebas aportadas que la enfermedad está vinculada causalmente a la conducta antijurídica de la demandada, haciendo procedente la indemnización reparadora del daño causado al actor. La acción procede con independencia del listado que prevea la ley de riesgos del trabajo, que obedece a un régimen especial, diferente del derecho común” (“Silva, Facundo Jesús c/ Unilever de Argentina S.A. s/ recurso de hecho”, del 18/12/07, S. 1789. XL)
a) En efecto, las dolencias que aquejan al actor fueron provocadas por las tareas en los sectores “planta de asfalto” y “planta de aditivos” en un ambiente de intenso ruido, expuesto a altas temperaturas y cloro, producido por las maquinarias que la demandada ha elegido para refinar el petróleo; demandándole además, en las tareas de carga y descarga esfuerzos físicos y adopción de distintas posturas y movimientos (estar parado, agachado, inclinado, subir y bajar escaleras, deambular, efectuar esfuerzos con brazos y cintura), a la intemperie expuesta a cambios de temperatura y asimismo en lugares cerrados. Todo lo que hace a la accionada responsable por el solo hecho de haber creado el riesgo; consecuentemente ante la verificación del daño que dicho ambiente y actividad ha provocado en la salud e integridad física del actor, la demandada es objetivamente responsable del mismo conforme los términos de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la nación
b) Es además la accionada responsable a tenor de lo dispuesto por el artículo 1749 del Código Civil y Comercial, toda vez que la misma ha desplegado una conducta culpable y negligente la cual se evidencia en la falta de adopción de medidas adecuadas tendientes al control y disminución del ruido, en no haber provisto a sus operarios de elementos de protección personal, máscaras para el cloro, equipo autónomo para cuando hubiera pérdidas de cloro, protección auditiva, habiendo incumplido las normas de seguridad e higiene. Tampoco ha realizado los controles médicos periódicos a los efectos de evaluar el estado de salud de sus empleados.
La demandada debió haber previsto que tales omisiones ocasionarían inevitablemente un daño en la salud de los obreros, pero no tomó ninguna de las previsiones para para evitarlo, motivo por el cual debe responder por los daños y perjuicios ocasionados por su actuar antijurídico y culpable.
V) Reclamo: rubros y montos
Siendo responsable la demandada del daño que sufre el actor y haciendo uso de la opción establecida en el artículo 4 de la ley 26.773, se solicita la reparación de los daños en forma equitativa e integral, debiendo responder por las consecuencias mediatas e inmediatas, minusvalía de la capacidad laboral, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral.
Daño Material o Patrimonial:
a) Daño emergente: Comprende el perjuicio sufrido por mi poderdante por su actual estado de incapacidad o minusvalía psico-física.
b) Lucro cesante: La indemnización comprenderá además las posibilidades de pérdidas gananciales patrimoniales futuras de que ha privado el actor por el actuar culpable de la demandada y deberá tenerse en cuenta para su cuantificación la probable vida útil del reclamante, tornándose como parámetro la edad de sobrevivencia que es tenida en cuenta por la fórmula Vuotto II (75 años)
Daño Moral o No Patrimonial
c) Daño moral: Se deberá indemnizar con este rubro el menoscabo de los derechos inherentes a la personalidad del actor, los padecimientos y dolores que ha debido padecer a raíz de la lesión, el sentimiento de disminución experimentado de su autoestima, repercutiendo en su vida de relación social y familiar. Se trata de que el monto a determinar por este rubro procure restablecer como sea posible el equilibrio sicofísico.
(Nota: se especifican todos los rubros, el modelo no agota los rubros especiales según sea el caso, pueden incorporarse el daño estético, incapacidad psicológica, daño al proyecto de vida, etc. Es decir todo lo que haga efectiva la reparación integral del daño)
Monto demandado:
Atendiendo al sentido de reparación integral del daño que permite la vía judicialmente elegida, se ha estimado el daño en base a las siguientes pautas:
Edad del actor: ..... años
Tiempo de vida útil: ..... años (75 años según la fórmula Vuotto II)
Remuneración mensual : $ .......-
Porcentaje de incapacidad: ......%,
Interés: 4% anual
En base a estos parámetros se calcula una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actora: en concepto de daño material, la suma de $........ por daño extrapatrimonial, el 20% del rubro anterior (Nota: lo anterior, si se usa fórmula Vuotto II o a criterio del abogado según otras pautas valorartivas y de las circunstancias del caso ), es decir que: ......., lo cual totaliza la suma de $ ..............-
Esta parte deja constancia que no renuncia a mayor cantidad que pudiera resultar de la prueba a rendirse o del prudente arbitrio judicial, toda vez que la pretensión surge de los elementos actuales proporcionados por el mandante.
VI) Derecho:
Fundo la presente acción en lo normado en el Código Civil y Comercial (arts. 726, 1014, 1725, 1724, 1738, 1741, 1724, 1757 y 1758) y Ley 26.773 que habilita la opción civil.
VII) Jurisprudencia:
Accidente de trabajo - Cosa riesgosa // Enfermedad profesional - Hipoacusia
Corresponde atribuir el carácter de cosa productora de riesgo a la maquinaria existente en el lugar de trabajo si forma parte de su normal funcionamiento la emisión de ruidos en una dimensión que resulta dañosa para la salud de los operarios.
•SCBA, L 33494 S 29-6-1984, Juez SAN MARTIN (SD)CARATULA: Medina, Zacarías Bartolomé c/ Bambozzi, Carrocerías S.A.I.C.F. s/ Enfermedad accidente PUBLICACIONES: AyS 1984-I, 257MAG. VOTANTES: San Martín - Negri - Mercader - Cavagna Martínez – SalasTRIB. DE ORIGEN: tt0300SI
•SCBA, L 56413 S 8-8-1995, Juez NEGRI (SD)CARATULA: Schwan, Leonardo R. c/ Empresa social de Energía de Buenos Aires S.A. Regional Sud (ESEBA) s/ Accidente de trabajo PUBLICACIONES: AyS 1995 III, 188MAG. VOTANTES: Negri-Salas-Rodríguez Villar-Pisano-San MartínTRIB. DE ORIGEN: tt0200BB
•SCBA, L 61403 S 16-2-1999, Juez NEGRI (SD)CARATULA: Bardecio Pereira, Juan A. c/ CattoriniHnos, S.A.I.C.F.I s/ Daños y perjuicios PUBLICACIONES: AyS 1999 I, 127MAG. VOTANTES: Negri-Salas-Hitters-Pettigiani-San Martín-LabordeTRIB. DE ORIGEN: TT0100AV
Accidente de trabajo - Cosa riesgosa
En el marco del art. 1113 del Código Civil no cabe una interpretación estrecha del concepto “cosa” desde que, trascendiendo el puro concepto físico del término, no se debe omitir la ponderación razonada de la incidencia que posea la tarea desempeñada por el trabajador, pudiendo ésta constituirse en factor de causación del daño, y que -por lo tanto- el vocablo “cosa” se extiende para abarcar, en la actualidad, las tareas específicas del trabajador y la actividad laboral toda, razón por la cual, cuando esas tareas pueden generar un resultado dañoso se impone admitir su inclusión en las previsiones de dicho precepto.CCI Art. 1113
•SCBA, L 93818 S 25-11-2009, Juez DE LAZZARI (MA) CARATULA: Lezcano, José L. c/ Panadería y Confitería El progreso de Corripio Jorge O. s/ Indemnización por Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: de Lázzari-Pettigiani-Kogan-Negri TRIB. DE ORIGEN: TT0002LP
•SCBA, L 101777 S 6-4-2011, Juez DE LAZZARI (OP) CARATULA: G.,G. c/ P.,J. s/ Indemnización por daños y perjuicios MAG. VOTANTES: de Lázzari-Pettigiani-Hitters-Soria TRIB. DE ORIGEN: TT0001BB
(Nota: se sugiere agregar sumarios de jurisprudencia temática seleccionada en esta obra que resulte aplicable al caso concreto en cuestión, los sumarios del modelo no agotan las posibilidades y se colocan a modo de ejemplo)
VIII) Prueba:
Mi parte ofrece las siguientes pruebas:
a) Confesional:...
b) Documental:...
c) Pericial:...
IX) Petitorio:
Por lo expuesto de V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, domiciliado y en el carácter invocado a mérito del poder acompañado, que se solicita se agregue a autos.
b) Tenga por iniciada la presente demanda –accidente haciendo uso de la opción del artículo... de...
c) Se cite y emplace a la empresa demandada a comparecer a estar a derecho, contestar la demanda y ofrecer prueba por el término y bajo los apercibimientos de ley.
d) Por ofrecida prueba de mi parte, ser reserve en Secretaría los sobres acompañados.
e) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la presente demanda y declarándose la inconstitucionalidad requerida.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA