d) Composición del Haber (conf. artículos 5º y 7º Resolución SSS Nº 33/05)
Jubilación:
El haber de la prestación, se integrará con los importes que surjan de la aplicación de las normas pertinentes de la Ley Nº 24.241 y el suplemento docente calculado entre el total de éstos y la diferencia al 82% de sumatoria de las remuneraciones de los cargos y horas docentes, vigentes a la fecha de cesación.
Cabe tener en cuenta que por aplicación supletoria del art.8º, del Decreto reglamentario de la Ley Nº 22.955, el cargo a considerar será aquel que se hubiera desempeñado a la fecha de cesación en el servicio, si se cumpliera el requisito de los doce (12) meses continuos en el mismo. De no cumplir este requisito, deberá considerarse el cargo inmediato anterior desempeñado por dicho tiempo
Jubilación:
El haber de la prestación, se integrará con los importes que surjan de la aplicación de las normas pertinentes de la Ley Nº 24.241 y el suplemento docente calculado entre el total de éstos y la diferencia al 82% de sumatoria de las remuneraciones de los cargos y horas docentes, vigentes a la fecha de cesación.
Cabe tener en cuenta que por aplicación supletoria del art.8º, del Decreto reglamentario de la Ley Nº 22.955, el cargo a considerar será aquel que se hubiera desempeñado a la fecha de cesación en el servicio, si se cumpliera el requisito de los doce (12) meses continuos en el mismo. De no cumplir este requisito, deberá considerarse el cargo inmediato anterior desempeñado por dicho tiempo