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  • Nueva normativa docente. Prev 11-51 -22 julio 2015

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1116049  por periquita
 
d) Composición del Haber (conf. artículos 5º y 7º Resolución SSS Nº 33/05)

Jubilación:

El haber de la prestación, se integrará con los importes que surjan de la aplicación de las normas pertinentes de la Ley Nº 24.241 y el suplemento docente calculado entre el total de éstos y la diferencia al 82% de sumatoria de las remuneraciones de los cargos y horas docentes, vigentes a la fecha de cesación.

Cabe tener en cuenta que por aplicación supletoria del art.8º, del Decreto reglamentario de la Ley Nº 22.955, el cargo a considerar será aquel que se hubiera desempeñado a la fecha de cesación en el servicio, si se cumpliera el requisito de los doce (12) meses continuos en el mismo. De no cumplir este requisito, deberá considerarse el cargo inmediato anterior desempeñado por dicho tiempo
 #1116065  por andrearua
 
Hola Periquita, qué sucede con los casos en los que los docentes GCBA trabajan contratadas por años, y se les va renovando a partir de febrero o marzo, no llegando nunca a los 12 meses consecutivos, gracias
 #1116530  por periquita
 
andrearua escribió:Hola Periquita, qué sucede con los casos en los que los docentes GCBA trabajan contratadas por años, y se les va renovando a partir de febrero o marzo, no llegando nunca a los 12 meses consecutivos, gracias
Imposible adivinar.
Más allá de que algo había que corregir al respecto, el modo de cómo lo hicieron es casi imposible de aplicar en el régimen docente.
La ley supletoria que se utiliza es para los comprendidos en el escalafón del personal civil de la Administración Pública Nacional que NADA tiene que ver con los docentes.
Habrá que esperar, en algunas UDAIs ya dicen no saben cómo liquidar.
Saludos
 #1229296  por Gustavo1
 
Hola, antes que nada gracias por recibirme en este Foro. Sumándome al tema de la PREV11-51, en la que se aplica superiormente el art 8º del Reglamento de la ley 22955 (derogada en el año 2001), notese que en ella ANSES modifica ese articulo al no transcribirlo en forma textual, ya que ANSES elimina la parte en la que habla de los Docentes que optaron jubilarse bajo el amparo del Dto 8820/62 (Jubilación condicionada), el art 8º aplicado supletoriamente establece en la parte no transcrita que se debe tomar para la liquidación del beneficio jubilatorio la aceptación de la renuncia definitiva y ANSES lo toma desde la fecha del envió del telegrama de renuncia condicionada. Sumado a ello, se da la situación de Docentes con 15 meses de antigüedad en el cargo pero con interrupción que no les permite llegar a los 12 meses continuados. Humildemente considero que el espíritu de la ley se refiere a la antigüedad a pesar de alguna interrupción, ya que el retomar el cargo entre el periodo que va desde el envió del telegrama de renuncia condicionada y la aceptación definitiva de la misma, no implica un nuevo cargo, sino que es la continuidad en el mismo cargo.
Espero haber aportado a este importante Foro y quedo en esperas de sus comentarios . Sdos.