Hola, me imagino que con la sentencia de 1er Instancia del Juzgado Federal de Seguridad Social, donde te regulan honorarios, deberías pedir una copia certificada o testimonio- y presentarte en el Juicio Sucesorio, como acreedor, a los fines de que las sumas que le depositen en calidad de- retroactivo por el Juicio de Reajuste- se descuente el porcentaje correspondiente a tus honorarios, y sobre todo, para aclarar que NO se permita ningún pago a heredero alguno, hasta que se cumpla con el pago de tus honorarios. Si el juicio - Sucesión- es en Provincia de Bs As, además pedí que se retenga el importe correspondiente a los aportes previsionales, y es justamente por el A ley 6716 ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Espero haber sido de ayuda
1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Espero haber sido de ayuda
Las personas de gran carácter, como los planetas, llevan consigo su propia atmósfera dentro de su propia órbita.THOMAS HARDY
Cuando la vida le presente mil razones para llorar, demuéstrele que tiene mil y un razones para sonreír. B. C. R
Cuando la vida le presente mil razones para llorar, demuéstrele que tiene mil y un razones para sonreír. B. C. R