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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1208038  por nicole
 
Hola, me imagino que con la sentencia de 1er Instancia del Juzgado Federal de Seguridad Social, donde te regulan honorarios, deberías pedir una copia certificada o testimonio- y presentarte en el Juicio Sucesorio, como acreedor, a los fines de que las sumas que le depositen en calidad de- retroactivo por el Juicio de Reajuste- se descuente el porcentaje correspondiente a tus honorarios, y sobre todo, para aclarar que NO se permita ningún pago a heredero alguno, hasta que se cumpla con el pago de tus honorarios. Si el juicio - Sucesión- es en Provincia de Bs As, además pedí que se retenga el importe correspondiente a los aportes previsionales, y es justamente por el A ley 6716 ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:

1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.

2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.

Espero haber sido de ayuda
 #1208149  por anaisabel46102
 
Buenas noches, aprovecho esta pregunta para consultar un caso de actor fallecido con sentencia de reajuste, tiene cónyuge supértite con hijos mayores de edad y concubina. La ANSES le otorgó la pensión a la concubina porque la cónyuge no pudo probar que no estaban separados de hecho. No les corresponde nada a la cónyuge y a los hijos?
 #1230181  por nicole
 
Disculpá la demora, recien pude ver tu pregunta, SI le corresponde, tenés que hacer la sucesión, y luego con la declaratoria te presentas en el Juicio de Reajuste, lo terminas, el retroactivo de los juicios le corresponde al cónyuge superstite y a los hijos. Suerte!
 #1231957  por anis
 
Gracias Nicole pero lamentablemente se la dieron a la concubina que es la única con derecho a pensión. Existe jurisprudencia por la cual solo a los que tienen derecho a pensión les corresponde el reajuste. Solo me queda recurrir la negativa del rechazo de la pensión ya que ANSES no puede presumir que estaban separados por culpa de la cónyuge y excluirla. En este caso si hay jurisprudencia a favor de la cónyuge.