mujer que venia cobrando pension de 7 hijos comienza comienza a cobrar derivada x fallecimiento en 2016. al inicio el anses le dice q la no contri. se le va a bajar sola. ella sigue cobrando los dos beneficios. ahora la intiman a devolver 200mil mas intereses x el cobro indebido de la no contributiva. cobra la minima de jub, la matan si tiene q devolver ese dinero. no se me ocurre como ayudarla. concejo? ideas?
No me acuerdo con exactitud el nombre del caso pero hay un fallo de la Corte que dice que lo cobrado de buena fe por parte de un jubilado no se debe devolver.
Y hay varios fallos de la CFSS en el sentido de que si ANSES paga mal por un error propio no puede repetir lo pagado. La Sala 3 en 2016 “CAVANA ENRIQUE ALDO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”. que a su vez cita varios fallos.
"...el pago en exceso se debió a un error enteramente imputable al organismo, circunstancia que veda su repetición por aplicación de la teoría de los actos propios, según la cual “a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta” (cfr. Sala I in re “Lescano Martín c/ANSeS s/reajustes varios”), máxime teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de las sumas percibidas, por lo que “en materia previsional, no cabe acción de repetición frente a un pago indebido
efectuado por error por parte del organismo a un beneficiario, siempre que éste hubiese obrado de buena fe y no
hubiese inducido con su comportamiento al referido error” (cfr. esta Sala in re “Fontana Horacio c/ANseS
s/restitución de haberes – medida cautelar – cargo c/beneficiario”, 17.7.07).
Por lo demás, es de destacar que no ha sido acreditado que el error incurrido por la administración fue
“reconocible por el destinatario para causar la nulidad” del acto, como dispone el art. 265 C.C. y C Unificado
invocado por la demandada. La solución que se propicia adoptar se compadece con el temperamento discernido por la Sala en casos análogos, (ver, entre otras, sentencias definitivas nros. 95691 del 13.6.03, 988015 del 16.9.03, 99548 del 3.12.03 y 102172 del 21.5.04 , in re 8700/97 “Del Villano Roberto c/ANSeS s/impugnación de resolución”, 19405/99
“Suárez, Héctor Jorge c/ANSeS s/restitución de haber - cargo c/benef.-medida cautelar” y 13819/00, “Gómez de
Morán Norma c/ANSeS s/rest. de benef. - cargo c/benef.” y 24290/99 “Di Loreto, Humberto Camilo c/ANSeS
s/restitución de beneficio”)..."