Hola a todos. Antes que nada, aclaro que soy sapo de otro pozo en este foro. No tengo la más mínima idea de Prvisional, nunca me interesó ni siquiera sé lo básico, pero...como todo tiene que ver con todo, sobre todo en nuestra profesión, ahora me encuentro en un aprieto y necesito urgente de vuestra ayuda. Les cuento : sucesión muy simple, el único bien del acervo lo constituye una suma que la causante debía cobrar unos días después de su fallecimiento ( son haberes devengados ? ), que ocurrió en octubre de 2005. Si me preguntan de qué tipo de beneficio se trataba, puedo precisarlo averiguando bien, yo no le dí demasiada importancia, para mí era simplemente una jubilación " común ". Yo intervine en el sucesorio en julio de 2007 ( había sido iniciado por otra colega a fines de 2006 ), y por algunas demoras que surgieron por el vínculo que el expediente tenía con otra sucesión que tramité yo desde el principio ( de uno de los declarados herederos de ésta ), recién en noviembre de este año libré oficio a ANSES para que depositara la suma a nombre de autos. Ante mi estupor. ANSES me contesta diciendo que no se podía cobrar por aplicación de la prescripción bienal establecida por el art. que da título a mi post,y además acompañaba un Dictamen ( Nº 12824 / 99 )como fundamento. Esto fue el viernes pasado a última hora, así que ni siquiera pude leerlo completo o fotocopiarlo.Estoy con una confusión enorme. el Juez sólo proveyó ante esto : " Agréguese, téngase presente y hágase saber "( la fecha del auto es del martes 16 / 12, tomo nota el viernes 19 ? Se empieza a computar el plazo lunes 22 ? )Qué plazo tengo para responder ? Está bien aplicado al caso ? Lo que menos tenía pensado era litigar contra ANSES por esto,así que toda orientación será valiosa. No sé por dónde empezar. Si alguien me responde, pero necesita más información o precisiones, el lunes a primera hora estoy fotocopiando. AYUDA POR FAVOR ! feliz 2009 para todos !
Si son haberes devengados, ANSES te respondió bien. Ahora, si este señor tenía algun juicio de reajuste, respondió muy mal (valga aclarar que ANSES no paga en sucesiones desde 2006).
Una pregunta: el colega que inició la sucesión ¿se dedica a previsional? Si es así, rastrea bien!!! Nadie gasta pólvora en chimangos...