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  • PRESCRIPCIÓN ART.82 LEY 18037. SUCESIÓN

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #285565  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Antes que nada, aclaro que soy sapo de otro pozo en este foro. No tengo la más mínima idea de Prvisional, nunca me interesó ni siquiera sé lo básico, pero...como todo tiene que ver con todo, sobre todo en nuestra profesión, ahora me encuentro en un aprieto y necesito urgente de vuestra ayuda. Les cuento : sucesión muy simple, el único bien del acervo lo constituye una suma que la causante debía cobrar unos días después de su fallecimiento ( son haberes devengados ? ), que ocurrió en octubre de 2005. Si me preguntan de qué tipo de beneficio se trataba, puedo precisarlo averiguando bien, yo no le dí demasiada importancia, para mí era simplemente una jubilación " común ". Yo intervine en el sucesorio en julio de 2007 ( había sido iniciado por otra colega a fines de 2006 ), y por algunas demoras que surgieron por el vínculo que el expediente tenía con otra sucesión que tramité yo desde el principio ( de uno de los declarados herederos de ésta ), recién en noviembre de este año libré oficio a ANSES para que depositara la suma a nombre de autos. Ante mi estupor. ANSES me contesta diciendo que no se podía cobrar por aplicación de la prescripción bienal establecida por el art. que da título a mi post,y además acompañaba un Dictamen ( Nº 12824 / 99 )como fundamento. Esto fue el viernes pasado a última hora, así que ni siquiera pude leerlo completo o fotocopiarlo.Estoy con una confusión enorme. el Juez sólo proveyó ante esto : " Agréguese, téngase presente y hágase saber "( la fecha del auto es del martes 16 / 12, tomo nota el viernes 19 ? Se empieza a computar el plazo lunes 22 ? )Qué plazo tengo para responder ? Está bien aplicado al caso ? Lo que menos tenía pensado era litigar contra ANSES por esto,así que toda orientación será valiosa. No sé por dónde empezar. Si alguien me responde, pero necesita más información o precisiones, el lunes a primera hora estoy fotocopiando. AYUDA POR FAVOR ! feliz 2009 para todos !
 #285605  por MateyVenga
 
Si son haberes devengados, ANSES te respondió bien. Ahora, si este señor tenía algun juicio de reajuste, respondió muy mal (valga aclarar que ANSES no paga en sucesiones desde 2006).
Una pregunta: el colega que inició la sucesión ¿se dedica a previsional? Si es así, rastrea bien!!! Nadie gasta pólvora en chimangos...
 #296567  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Gracias por la respuesta y perdón por la tardanza en contestar de nuevo. Vos me decís que si son haberes devengados ANSES contestó bien. Pregunto : con lo que describí anteriormente, lo son ? como verás, una de las principales dificultades es desconocer la extensión de la expresión. Tuviste casos parecidos ? Cómo se fundamenta en contrario ? Cómo lo planteo si el Juzgado sólo me provee ( ante la contestación del organismo ) " Téngase presente y hágase saber " ? Por otro lado, suponiendo que la prescripción sea procedente, desde cuando se la computa ? Porque ANSES, invocando el art. 3282 del Cod. Civil ( " las sucesiones o el derecho hereditario se abre....desde la muerte del autor de la sucesión " ), toma como comienzo, precisamente la fecha de la muerte, y le niega al inicio de la sucesión ( en mi caso, tres meses después de dicha muerte ) efectos interruptivos.Podría invocar, de mi parte, que no sólo se inició la sucesión en un tiempo bastante corto desde la muerte, sino que tanto en el escrito de inicio ( repito, por otra colega ), como cuando yo me presenté, el oficio fue solicitado ? Y en ambos casos, dentro de los dos años desde la muerte del causante ? Y argumentar que ninguna de esas veces el Juzgado me lo ordenó librar ?. Bueno, espero me vuelvas a responder y seguramente me aportarás alguna idea. Un abrazo.
 #1052649  por Romitesta
 
Buenas tardes.
Me vinieron a ver por un caso como el detallado en el post. Lo único que tiene el acervo hereditario son bonos de Anses. La Sucesión es de 1996 y en 1999 anses responde que ha trasncurrido el plazo de ley para cobrar conforme ARt. 82 Ley 18037, art. 168 Ley 24241 y Dictamen 12824, pero habla de haberes devengados, no bonos ó bocones.
Lei que Anses no abona desde el año 2006 en las sucesiones.
Alguien tuvo un caso similar? Como pudo resolverlo?.
Desde ya muchas gracias!.