Muchas Gracias! Transcribo para mejor comprensión... Quisiera poder hacer la demanda por el 212 tercer párrafo, lo ven viable?
"En respuesta a v/ CD nº 851984583 fechada el 31.07.2018 rechazo la misma por improcedente, falsa y maliciosa. Reitero y ratifico en todos sus términos mi anterior TCL nº 091575024 de fecha 30.07.2018 negando que el mismo resulte falaz, improcedente, desajustado a los hechos y contrario a derecho. Rechazo que el motivo invocado por ustedes “no contar con puestos vacantes con tareas diferentes y acordes a su capacidad laborativa actual” para poner fin a la relación laboral sea procedente y/o justificante de la ruptura del vínculo por no ser verdad. De vuestra contestación solo puede extraerse que se han negado hechos y derechos cuya procedencia resultan de constatación objetiva, ello así, teniendo en cuenta conductas de su parte jurídicamente relevantes, en efecto y como ejemplo de ello, manifiesto que tengo conocimiento de la existencia de otros puestos con labores que no conllevan el esfuerzo de la voz, así como la efectiva reubicación de un compañero en otra área de la empresa. Asimismo, al omitir deliberadamente el cumplimiento de sus obligaciones, traducidas en darme ocupación en tareas compatibles con mi nueva aptitud psicofísica, está encubriendo un trato discriminatorio fundado en mi estado de enfermedad produciéndome un daño moral debido al dolor que padezco por prescindirse de mis servicios en vista de la merma en mi salud.
Por lo expresado, intimo la nulidad del despido por discriminatorio, en virtud de su indebido accionar de extinguir la relación laboral en los términos del Art. 212 párrafo segundo, atento a que Ud. habiendo podido otorgarme tareas acordes a mi estado de salud actual no lo hizo, y no habiendo probado de manera fehaciente la supuesta imposibilidad de hacerlo, intimo al pago de salarios hasta que sea reubicada en otro puesto de trabajo, o en subsidio de lo antes expuesto, intimo que en plazo legal abone la indemnización correspondiente al art. 245 de la LCT, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y SAC de dichos rubros, salario del mes de julio y SAC proporcional, todo bajo apercibimiento de reclamarle judicialmente el cobro de la misma y de exigirle ademas la multa correspondiente al art 2 de la Ley 25.323. Al tratarse de un despido discriminatorio por cuestiones de salud en los términos del art.1 de la Ley 23.592 y en los tratados internacionales incorporados al art 75 inc. 22 CN más la basta jurisprudencia nacional al respecto, también intimo plazo legal abone la indemnización correspondiente a daño moral y psicológico como consecuencia al perjuicio sufrido por su actuar discriminatorio bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en su contra. Respecto a la entrega del referido certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones el día 30.08.2018 será aceptado por quien suscribe en el momento oportuno.
Queda usted debidamente notificado.”