Buen dia, se que la prescripcion por deuda de aportes es de 10 años, entiendo que es para la repartición que debe reclamrlas AFIP-DGI por el decreto 507/93.
Pero para el reclamo por parte del trabajador serian imprescriptibles por el derecho al beneficio jubilatorio.
EL caso es el siguiente, la deduda es del periodo 2006, por lo cual esta prescripta para el ente como dije supra.
Supuestamente confian que la trabajadora no va a reclama, dejo de trabajar en 2005, pq consiguio otro trabajo, pero se olvidaron de darle la baja en AFIP, en 2006 cuando la ponen en blanco en el otro trabajo recien le dan la baja, por tanto quedo esa deuda de un año.
Es conveniente solicitare afip la prescripcion o esperar a ver si reclaman?
Y en su caso si hoy por hoy conviene que la trabajadora mande la renuncia, exolicando que dejo de trabajar en 2005, a los fines de que si algun dia reclama, este su renuncia, el tema es que es medio raro , dado el tiempo transucrrido...pero será algo para hechar mano a la prueba en caso que algun dia demande por el año "faltante" en el pago de aportes
Pero para el reclamo por parte del trabajador serian imprescriptibles por el derecho al beneficio jubilatorio.
EL caso es el siguiente, la deduda es del periodo 2006, por lo cual esta prescripta para el ente como dije supra.
Supuestamente confian que la trabajadora no va a reclama, dejo de trabajar en 2005, pq consiguio otro trabajo, pero se olvidaron de darle la baja en AFIP, en 2006 cuando la ponen en blanco en el otro trabajo recien le dan la baja, por tanto quedo esa deuda de un año.
Es conveniente solicitare afip la prescripcion o esperar a ver si reclaman?
Y en su caso si hoy por hoy conviene que la trabajadora mande la renuncia, exolicando que dejo de trabajar en 2005, a los fines de que si algun dia reclama, este su renuncia, el tema es que es medio raro , dado el tiempo transucrrido...pero será algo para hechar mano a la prueba en caso que algun dia demande por el año "faltante" en el pago de aportes