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  • PRESCRIPCION DUDA DE APORTES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1231400  por carunchalan
 
Buen dia, se que la prescripcion por deuda de aportes es de 10 años, entiendo que es para la repartición que debe reclamrlas AFIP-DGI por el decreto 507/93.
Pero para el reclamo por parte del trabajador serian imprescriptibles por el derecho al beneficio jubilatorio.
EL caso es el siguiente, la deduda es del periodo 2006, por lo cual esta prescripta para el ente como dije supra.
Supuestamente confian que la trabajadora no va a reclama, dejo de trabajar en 2005, pq consiguio otro trabajo, pero se olvidaron de darle la baja en AFIP, en 2006 cuando la ponen en blanco en el otro trabajo recien le dan la baja, por tanto quedo esa deuda de un año.
Es conveniente solicitare afip la prescripcion o esperar a ver si reclaman?
Y en su caso si hoy por hoy conviene que la trabajadora mande la renuncia, exolicando que dejo de trabajar en 2005, a los fines de que si algun dia reclama, este su renuncia, el tema es que es medio raro , dado el tiempo transucrrido...pero será algo para hechar mano a la prueba en caso que algun dia demande por el año "faltante" en el pago de aportes
 #1231486  por profesional
 
yo creo no habría problema ya que al momento de jubilarse se puede invocar la prescripción de esa deuda. Tené en cuenta igual que ese año no va a contar como aporte... va a quedar un bache
además tiene la baja, no?
si llegan a exigirlas armarás una moratoria luego. Muchas veces van saliendo decretos para regularizar deuda previsional.
La idea es que el contador esté atento porque si lo llegaría a necesitar ese año para jubilarse antes, le convendría adherirse a alguna moratoria
No sé, es mi opinión.
Esperemos alguien entendido pueda dar otra mano
 #1231584  por carunchalan
 
profesional escribió: Vie, 30 Nov 2018, 18:38 yo creo no habría problema ya que al momento de jubilarse se puede invocar la prescripción de esa deuda. Tené en cuenta igual que ese año no va a contar como aporte... va a quedar un bache
además tiene la baja, no?
si llegan a exigirlas armarás una moratoria luego. Muchas veces van saliendo decretos para regularizar deuda previsional.
La idea es que el contador esté atento porque si lo llegaría a necesitar ese año para jubilarse antes, le convendría adherirse a alguna moratoria
No sé, es mi opinión.
Esperemos alguien entendido pueda dar otra mano
Claro el tema es que mientras tanto le siguen conrriendo los intereses por mas que despues haga alguna moratoria.
La baja se la dieron un año despues que dejo de trabajar, y le salto que ingreso en otro trabajo, esutvo un año en negro entre la renuncia (a mi cliente) y su nuevo trabajo. Al colocarla en blanco en el otro lugar se dieron cuenta que nunca le habian dado la baja....asique quedo ese ao "pendiente". La idea es hacer un TCL que la mujer renuncio en aquella fecha, pq nunca se los envio, y dejar lo de afip, algun dia que se reclame o algo (si es q lo hace afip de oficio) plantear la prescripción...
Gracias por tu aporte!