Estimados colegas, necesito hacerles una consulta.-
Acabo de terminar una sucesión, pero me surgió un inconveniente a último momento.-
Resultan ser dos los declarados herederos: 1).- El hijo de la causante; 2).- Y el nieto (este joven es incapaz: tiene sindrome de down y lo representa la madre en la sucesión).-
Como es corriente en estos casos, se solicito una valuación de mercado del inmueble por martillero de la matricula y tambien se solicito autorización judicial para vender, la cual fue autorizada por el juez previa vista a la asesoria de incapaces.-
Una vez ordenada la inscripción, la escribana solicita los respectivos certificados y sale que el joven esta inhibido. La notaria me manifiesta que hay que solicitar el levantamiento de la inhibición. (El certificado dice que esta inhibido en forma indeterminada y por resolución ministerial 11118; fuero: Ministerio de acción social).-
¿Como se sigue en este caso?
Según he leído (aunque obviamente no me deja conforme) con la autorización judicial para vender y con su representante se puede realizar la escritura.
La verdad me complico un poco este caso, si alguien tuvo alguno parecido y me puede guiar seria de mucho ayuda.
Gracias colegas.-
Acabo de terminar una sucesión, pero me surgió un inconveniente a último momento.-
Resultan ser dos los declarados herederos: 1).- El hijo de la causante; 2).- Y el nieto (este joven es incapaz: tiene sindrome de down y lo representa la madre en la sucesión).-
Como es corriente en estos casos, se solicito una valuación de mercado del inmueble por martillero de la matricula y tambien se solicito autorización judicial para vender, la cual fue autorizada por el juez previa vista a la asesoria de incapaces.-
Una vez ordenada la inscripción, la escribana solicita los respectivos certificados y sale que el joven esta inhibido. La notaria me manifiesta que hay que solicitar el levantamiento de la inhibición. (El certificado dice que esta inhibido en forma indeterminada y por resolución ministerial 11118; fuero: Ministerio de acción social).-
¿Como se sigue en este caso?
Según he leído (aunque obviamente no me deja conforme) con la autorización judicial para vender y con su representante se puede realizar la escritura.
La verdad me complico un poco este caso, si alguien tuvo alguno parecido y me puede guiar seria de mucho ayuda.
Gracias colegas.-