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  • Sucesión (heredero incapaz inhibido).-

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 #1231439  por fernandezprado1980
 
Estimados colegas, necesito hacerles una consulta.-
Acabo de terminar una sucesión, pero me surgió un inconveniente a último momento.-
Resultan ser dos los declarados herederos: 1).- El hijo de la causante; 2).- Y el nieto (este joven es incapaz: tiene sindrome de down y lo representa la madre en la sucesión).-
Como es corriente en estos casos, se solicito una valuación de mercado del inmueble por martillero de la matricula y tambien se solicito autorización judicial para vender, la cual fue autorizada por el juez previa vista a la asesoria de incapaces.-
Una vez ordenada la inscripción, la escribana solicita los respectivos certificados y sale que el joven esta inhibido. La notaria me manifiesta que hay que solicitar el levantamiento de la inhibición. (El certificado dice que esta inhibido en forma indeterminada y por resolución ministerial 11118; fuero: Ministerio de acción social).-
¿Como se sigue en este caso?
Según he leído (aunque obviamente no me deja conforme) con la autorización judicial para vender y con su representante se puede realizar la escritura.
La verdad me complico un poco este caso, si alguien tuvo alguno parecido y me puede guiar seria de mucho ayuda.
Gracias colegas.-
 #1231511  por legalescom
 
Todo incapaz, declarado tal, por sentencia firme, es, inmediatamente, inhibido, de disponer de sus bienes. Por lo tanto, el Juzgado, que decretara la incapacidad (no el de la sucesión), deberá autorizar y oficiar al Registro, el respectivo levantamiento. Claro que, lo va a hacer, previo resguardo del dinero obtenido con dicha venta.
 #1234239  por anapaula07
 
Espero que alguien me pueda ayudar! es mi primer consulta!
Tengo trabada una sucesión porque la causante se encuentra inhibida por esta resolución 11118.-
Nunca me paso, no encuentro al Ministerio de Acción Social como tal. Entiendo que ahora es Desarrollo Social??Es provincia, nación? No se por donde arrancar, si alguien me orienta, se lo super agradezco!!!!
¡Saludos!
 #1234244  por Tuiti
 
legalescom escribió:Todo incapaz, declarado tal, por sentencia firme, es, inmediatamente, inhibido, de disponer de sus bienes. Por lo tanto, el Juzgado, que decretara la incapacidad (no el de la sucesión), deberá autorizar y oficiar al Registro, el respectivo levantamiento. Claro que, lo va a hacer, previo resguardo del dinero obtenido con dicha venta.
anapaula, creo que acá tenés la respuesta a tu consulta y en el resto del hilo se complementa.
 #1234245  por anapaula07
 
Gracias por tu respuesta!
En este caso, la causante no era incapaz, y leí detenidamente todos los mensajes y no evacuan mi duda.- El juzgado donde tramita la sucesión es competente para ordenar el levantamiento a través de oficio al registro de la propiedad? no debería tramitar el levantamiento desde el ministerio de acción social? La verdad que estoy muy perdida, ya que no se desde dónde debo solicitar el levantamiento.-
Gracias!!!
 #1234253  por sonicobcn
 
fernandezprado1980 escribió: Lun, 03 Dic 2018, 08:52 Estimado Doctor, perfecto. El problema aquí radicaría en que no esta decretada judicialmente la incapacidad.-
En genreal, no digo que sea el caso: si tenes decretada la incapacidad (medida extrema hoy dia) al incapaz lo representa el curador, y como bien djo el colega tienen que pedir judicialmente la autorizacion para la venta del inmueble, y el juez ordenará que el dinero producto de esa venta se deposite en una caja de ahorro a nombre del incapaz.

En cambio, si lo que tenes es una restriccion a la capacidad, en el auto que asi lo decreta, se designa al "apoyo" y se establece los alcances de dicha restriccion, la persona con capacidad restringida puede disponer de sus bienes, con la asistencia del apoyo.

Saludos!