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  • CAMBIO DE NOMBRE DEL EMPLEADOR DURANTE EL JUICIO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #739674  por VNatalia
 
HOLA, no me dedico en sí a laboral por eso hago esta pregunta: qué pasa si durante el trámite de un juicio laboral, el empleador demandado cambio de nombre (o sea, de razón social)?? y "cierra" la empresa anterior... el cliente tiene posibilidades de cobrar el jucio? porq la empresa demandada dejaría de existir (aunque todos sabemos que continúa pero con otro nombre). le puede cobrar a la sucesora o cómo se hace??
perdón por mi ignorancia pero no suelo hacer labora por ello mi duda.

gracias!

saludos!
 #739858  por chichoar
 
la forma en que planteás el caso es un poco rara.

el empleador es una persona física o jurídica?? la persona física no puede cambiar de nombre.. pero me confundís cuando hablás de herederos.

explayate mejor.
 #739987  por Romina34
 
VNatalia escribió:HOLA, no me dedico en sí a laboral por eso hago esta pregunta: qué pasa si durante el trámite de un juicio laboral, el empleador demandado cambio de nombre (o sea, de razón social)?? y "cierra" la empresa anterior... el cliente tiene posibilidades de cobrar el jucio? porq la empresa demandada dejaría de existir (aunque todos sabemos que continúa pero con otro nombre). le puede cobrar a la sucesora o cómo se hace??
perdón por mi ignorancia pero no suelo hacer labora por ello mi duda.

gracias!

saludos!

Me parece que estan las cosas mezcladas, una cosa es el cambio de razon social y otra una liquidación.
El cambio de razon social, no cambia en nada, quiero decir se llamaba x y ahora se llama z, z es continuadora de x, todo se mantiene igual salvo el nombre.
Ahora si x desaparece, es porque se liquida. Y los socios abren una sociedad nueva. Explicate mejor que paso.
Saludos,
 #740068  por GU
 
Leete el fallo plenario "Baglieri". Es lo que estas buscando mas alla de las confusiones sobre persona fisica, juridica, herederos, etc!

Salutes!
 #740143  por VNatalia
 
Hola,gracias a todos por responderme.
Les comento:es en provincia. Y el problema (si es q es un problema) es q la sociedad a la q se le hace el juicio se liquidó, desapareció sin concurso quiebra ni nada sino q simplemente cambió la sociedad y la anterior dejó de existir. Sabemos q son los mismos dueños de la anterior y q lo hacen para evadir deudas con los empleados y proveedores.
Por eso pregunto se les puede seguir el juicio contra ellos?porq la sociedad anterior desapareció?
Gracias.!
 #741299  por jbaroff
 
eltam88 escribió:Era todo hipostesis de lo que iba a suceder. Inicia contra la empleadora y estate atenta.
Perdon la pregunta eltam si estas por ahi, no habilitaria esta conducta a pedir un embargo preventivo?
 #1232440  por imperiati1
 
Entiendo que en este caso existiría responsabilidad solidaria y subsidiaria.

Tengo casos (defendiendo a la patronal), que en medio de juicio ha transferido el fondo de comercio y la sentencia la han hecho efectiva al nuevo adquirente también. Incluso, hoy día, hay un perito recaudador del 20% de las sumas brutas de facturación de ese nuevo comercio.

Es muy dificil, al menos en prov. de bs.as., transferir un comercio por la ley de transferencia de fondo de comercio, con habilitación incluída. Siempre ocurre algo. La conclusión de esto, es que dicho acto jurídico es inoponible al empleado, en principio, salvo excepciones y que la patronal haya sido muy vivo y diligente en la forma en que materializa dicha transferencia o cambio de razón.
Con esto quiero decirte 2 cosas: si demandaste y hubo un cambio de razon social o de dueño por haber sido vendido, transferido, cedido, (la figura juridica que quieras) y que un establecimiento se llamara "xxsxx" y ahora se llame "zzzz" en principio el ultimo adquirente también es responsable solidario y subsidiario.
La sentencia le es oponible.
La excepción estaría dada por el hecho de que la transferencia se hubiera realizado respetando hasta el último renglón de los pocos art. que tiene la Ley 11.867 y desde ya publicar edictos (dar publicidad), para luego ser oponible dicho acto a terceros (incluso a los ex los trabajadores), en caso de una sentencia adversa. En este caso se cortaría la extensión de la responsabilidad. Al menos a mi me dió resultado.
 #1232476  por adessoma
 
Hay un artículo muy interesante de Ernesto Martorell, con comentario de Ricardo Nissen sobre trasvasamiento de empresas e infracapitalización. Si querés, buscame y te paso el pdf. Es para casos como el que se te presenta. Saludos.