Entiendo que en este caso existiría responsabilidad solidaria y subsidiaria.
Tengo casos (defendiendo a la patronal), que en medio de juicio ha transferido el fondo de comercio y la sentencia la han hecho efectiva al nuevo adquirente también. Incluso, hoy día, hay un perito recaudador del 20% de las sumas brutas de facturación de ese nuevo comercio.
Es muy dificil, al menos en prov. de bs.as., transferir un comercio por la ley de transferencia de fondo de comercio, con habilitación incluída. Siempre ocurre algo. La conclusión de esto, es que dicho acto jurídico es inoponible al empleado, en principio, salvo excepciones y que la patronal haya sido muy vivo y diligente en la forma en que materializa dicha transferencia o cambio de razón.
Con esto quiero decirte 2 cosas: si demandaste y hubo un cambio de razon social o de dueño por haber sido vendido, transferido, cedido, (la figura juridica que quieras) y que un establecimiento se llamara "xxsxx" y ahora se llame "zzzz" en principio el ultimo adquirente también es responsable solidario y subsidiario.
La sentencia le es oponible.
La excepción estaría dada por el hecho de que la transferencia se hubiera realizado respetando hasta el último renglón de los pocos art. que tiene la Ley 11.867 y desde ya publicar edictos (dar publicidad), para luego ser oponible dicho acto a terceros (incluso a los ex los trabajadores), en caso de una sentencia adversa. En este caso se cortaría la extensión de la responsabilidad. Al menos a mi me dió resultado.