Hola a todos, perdón si resulta que pregunto algo muy obvio o que ya se haya tratado en otro foro pero no he encontrado ninguno al respecto, y necesito resolver la cuestión.
Resulta que el día viernes 14 de diciembre notificaron por nota al estudio donde trabajo un traslado por 10 días.
Si los días 24 y 31 fueron inhábiles judiciales el mismo vence el 4/2 pero sino ya venció el 31/12 y debería presentarlo en 2 primeras del 1/2.
Sin perjuicio que ante la duda lo llevaría el 01/02 en dos primeras horas, quiero desasnarme y saber si debo o no computar esos días.
Es decir, fueron decretados no laborables por el PEN, y según cada empleador se decidía si se trabajaba o no; dado que no encuentro resolución alguna de la CSJN , y desconozco si existe alguna genérica que de por sí los torne inhábiles ante la aplicación del decreto PEN sin necesidad de acordada de la corte; no puedo determinar si corresponde computarlos como hábiles o no.
Gracias por la ayuda a quien pueda contestarme.
Saludos!!!
Resulta que el día viernes 14 de diciembre notificaron por nota al estudio donde trabajo un traslado por 10 días.
Si los días 24 y 31 fueron inhábiles judiciales el mismo vence el 4/2 pero sino ya venció el 31/12 y debería presentarlo en 2 primeras del 1/2.
Sin perjuicio que ante la duda lo llevaría el 01/02 en dos primeras horas, quiero desasnarme y saber si debo o no computar esos días.
Es decir, fueron decretados no laborables por el PEN, y según cada empleador se decidía si se trabajaba o no; dado que no encuentro resolución alguna de la CSJN , y desconozco si existe alguna genérica que de por sí los torne inhábiles ante la aplicación del decreto PEN sin necesidad de acordada de la corte; no puedo determinar si corresponde computarlos como hábiles o no.
Gracias por la ayuda a quien pueda contestarme.
Saludos!!!