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  • Días inhábiles 2018

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1233315  por lorenacecilia
 
Hola a todos, perdón si resulta que pregunto algo muy obvio o que ya se haya tratado en otro foro pero no he encontrado ninguno al respecto, y necesito resolver la cuestión.
Resulta que el día viernes 14 de diciembre notificaron por nota al estudio donde trabajo un traslado por 10 días.
Si los días 24 y 31 fueron inhábiles judiciales el mismo vence el 4/2 pero sino ya venció el 31/12 y debería presentarlo en 2 primeras del 1/2.
Sin perjuicio que ante la duda lo llevaría el 01/02 en dos primeras horas, quiero desasnarme y saber si debo o no computar esos días.
Es decir, fueron decretados no laborables por el PEN, y según cada empleador se decidía si se trabajaba o no; dado que no encuentro resolución alguna de la CSJN , y desconozco si existe alguna genérica que de por sí los torne inhábiles ante la aplicación del decreto PEN sin necesidad de acordada de la corte; no puedo determinar si corresponde computarlos como hábiles o no.
Gracias por la ayuda a quien pueda contestarme.
Saludos!!!
 #1233316  por lorenacecilia
 
lorenacecilia escribió: Mar, 22 Ene 2019, 17:57 Hola a todos, perdón si resulta que pregunto algo muy obvio o que ya se haya tratado en otro foro pero no he encontrado ninguno al respecto, y necesito resolver la cuestión.
Resulta que el día viernes 14 de diciembre notificaron por nota al estudio donde trabajo un traslado por 10 días.
Si los días 24 y 31 fueron inhábiles judiciales el mismo vence el 4/2 pero sino ya venció el 31/12 y debería presentarlo en 2 primeras del 1/2.
Sin perjuicio que ante la duda lo llevaría el 01/02 en dos primeras horas, quiero desasnarme y saber si debo o no computar esos días.
Es decir, fueron decretados no laborables por el PEN, y según cada empleador se decidía si se trabajaba o no; dado que no encuentro resolución alguna de la CSJN , y desconozco si existe alguna genérica que de por sí los torne inhábiles ante la aplicación del decreto PEN sin necesidad de acordada de la corte; no puedo determinar si corresponde computarlos como hábiles o no.
Gracias por la ayuda a quien pueda contestarme.
Saludos!!!

Encontré esto:
según el art. 2 serían ihábiles..
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

1º — En el presente reglamento se llama "magistrados" a los jueces de todos los grados; "funcionarios" a los secretarios de primera y segunda instancia y los demás empleados de los tribunales nacionales que perciben igual o mayor sueldo, y "empleados" al resto del personal. (1)

(1) Respecto de los funcionarios y empleados del Ministerio Público ver art. 162.

DIAS HABILES E INHABILES

2º — Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la Semana Santa, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que la Corte Suprema declare feriados judiciales. Los tribunales nacionales del interior del país tampoco funcionarán los días señalados no laborables por los respectivos gobiernos. Todos los demás días del año son hábiles....
 #1233320  por DRalonso
 
LLAMA AL COLEGIO DE ABOGADOS Y TE INFORMAR LOS INHABILES DECRETADOS POR CSJN