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  • Trajeta de CRedito constituye titulo ejejcutivo valido?

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 #123345  por 123justicia
 
la deuda impaga , el resumen de deuda por Tarjeta de Credito
es titulo ejejcutivo en si mismo? de los que surgen del 523 del CPCCN
o es necesaria la preparacion de la via ejecutiva?
que sucede si el deudor no ha reconocido esa deuda?
si es asimilable a un titulo ejejcutivo, por que razon algunas compañias hacen firmar pagares a quienes les otorgan las Tarjetas?
:wink:

 #123352  por Sailaw
 
Si la deuda proviniente de tarjetas de crédito tiene acción ejecutiva, eso esta dentro de la norma que las rige.

 #123355  por Sailaw
 
No es necesaria la preparación de la via, y lo que torna ejecutivo el crédito es una certificación emanada del Banco sobre la deuda.

 #123362  por Sailaw
 
Los pagarés se hacen firmar sin duda, para prolongar la prescripción, ya que son titulos a la vista, que sin duda permiten un mejor manejo de las prescripciones, o bien cuando se convierte la deuda por refinanciación y se torna en obligación personal.

Estamos hablando de bancos, ahora bien, yo tambien tengo la duda si las tiendas comerciales que extienden tarjetas de esas caracteristicas, limitadas solo a compras en sus sucursales, revisten el caracter de tarjetas de crèdito. A mi me parecen más bien cuentas corrientes de consumo otorgadas, que tienen otro régimen.

 #123631  por 123justicia
 
Sailaw escribió:Los pagarés se hacen firmar sin duda, para prolongar la prescripción, ya que son titulos a la vista, que sin duda permiten un mejor manejo de las prescripciones, o bien cuando se convierte la deuda por refinanciación y se torna en obligación personal.

Estamos hablando de bancos, ahora bien, yo tambien tengo la duda si las tiendas comerciales que extienden tarjetas de esas caracteristicas, limitadas solo a compras en sus sucursales, revisten el caracter de tarjetas de crèdito. A mi me parecen más bien cuentas corrientes de consumo otorgadas, que tienen otro régimen.
Gracias Sailaw, la duda me la genero el hecho de encontarme con alguna jurisprudencia contradictoria.
 #123908  por Jordan
 
Sailaw escribió:Los pagarés se hacen firmar sin duda, para prolongar la prescripción, ya que son titulos a la vista, que sin duda permiten un mejor manejo de las prescripciones, o bien cuando se convierte la deuda por refinanciación y se torna en obligación personal.

Estamos hablando de bancos, ahora bien, yo tambien tengo la duda si las tiendas comerciales que extienden tarjetas de esas caracteristicas, limitadas solo a compras en sus sucursales, revisten el caracter de tarjetas de crèdito. A mi me parecen más bien cuentas corrientes de consumo otorgadas, que tienen otro régimen.
Estimado SAILAW hace poco fuí consultado por un cliente de tarjeta de crédito que había refinanciado un plan de pago en dicha empresa de tarjetas, pagando solo la 1º cuota de 24, pasando a los 3 meses a Legales (un estudio juridico) por falta de pago. El tema es que los intereses que le cargaron en la refinanciación son increibles como irrisorios. La pregunta es si podría pagar la deuda líquida aun cuando ya se le vencieron los plazos, entrando en mora (y los intereses que conlleva) y lo mandaron a legales. A su vez en legales los valores de la deuda suben aun mas, aun cuando todo esto es via extra judicial, Pregunte si le podian tomar como pago y saldar la deuda con la cancelación de la deuda liquida y contestan que no se puede, que hay que pagar aun los costos de la financiación a 24 meses. Lo raro es que hay una ley del consumidor (24240) que proteje los derechos como la economía del cliente. hasta ahora este cliente no tiene solución y las tarjetas hacen de sus cobros un negocio mas lucrativo que sus créditos. Espero haber dejado bien planteado el caso. trate de ser breve. Saludos. Jordan.
Pd. quizas esten en su derecho de cobrar sus creditos e intereses, pero la politica de no conceder quitas de ningun concepto (vgr. intereses no vencidos; intereses recalculados; intereses punitorios; gastos varios, etc) me parece que debería ser analizada a la luz de la normativa s/ defensa del consumidor.

 #123922  por Sailaw
 
Es verdad, los intereses que cobran son de usura, no conviene refinanciar nada, y se cumplieron los tiempos de prescrición (breves para las tarjetas), lo lamento, pero con sumo placer se lo planteo.

Ahora si te ejecutan en tiempo y forma, agarrate Catalina!!!!

 #124407  por poorlaw
 
Hola a todos:

Quiero aprovechar este hilo para mi duda:

¿Desde qué fecha empieza a correr los plazos de prescripción del art. 47 ley 25.065, deudas por tarjeta de crédito?

Suponiendo que no hay refinanciación, ni novación, ni nada: ¿se toma fecha de vencimiento del último resumen? ¿o la fecha de emisión? ¿o la fecha de certificación del banco?

Si el saldo deudor de tarjeta se compone de muchas compras, ¿cuál sería, digamos, la fecha de consolidación?

Gracias.

 #124418  por Sailaw
 
Es la fecha del último resumen en el cual cayó en mora.

 #124440  por poorlaw
 
Hola Sailaw:

Gracias por la respuesta!

Saludos.

 #125098  por madame
 
:shock: me confundi:

ARTICULO 14. — Nulidad de cláusulas. Serán nulas las siguientes cláusulas: ...
h) Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito. ...

asi y todo es admisible la via ejecutiva con una mera certificacion del mismo banco?????

jurisprudencia a favor y en contra no? :oops:

 #125122  por DAL
 
Jordan: te cuento que podés plantear, con bastante exito, un reclamo en el organismo de defensa de derechos del consumidor por el tema de lo abusivo de los intereses, y por la NO QUITA de los mismos ante el pago contado.
Por lo menos acá andan bien la gente de consumidor (Secretaría de Comercio de Santa Fe, no se que tendrás vos) y te toman el reclamo, citan a la empresa y ahí la empresa se aviene a cosas que en la oficina no hace, ya que los que asisten se asesoran desde el punto de vista del consumidor con abogados y no con la "linea" que bajan los empleados de la parte de recaudación, ya que en "legales" de las empresas no siempre hay abogados que asesoren.

Fijate quien te dice en una de esas solucionás facil.

 #126779  por Jordan
 
Fe de erratas entiendase en el texto anterior: "que yo traté de ser breve."
Aprovecho para agradecerles su postura SAILAW y DAL, la que es tan cierta como defendible. veremos en que puedo contribuir con la economía de este cliente que la ley del consumidor protege. Aqui en Salta existen asociaciones de defensa del consumidor, pero preferiría plantearlo contra algun organismo de contralor provincial o nacional, que no tenga tantos intereses de por medio, existe a nivel provincial un ente regulador de servicios públicos, pero hasta ahora no le conozco ventajas, mas que a favor de las empresas que hacen lo que quieren. Dado el caso debería ser el Banco Nación como ente que controla los movimientos de estas empresas de créditos, al cual le rinden cuentas. Será cosa de ver, y les cuento como sale.
 #128220  por charito
 
hola a todos soy bastante nueva en el foro. Con respecto al tema tarjetas hay que tener mucho cuidado con la prescripcion, la cual comienza a correr desde que el deudor se constituye en mora o sea no paga el resumen recibido. Tener en cuenta que los colegas asesores de los bancos pretenden aplicar el codigo de comercio a tarjetas entregadas con anterioridad a 1999, cosa que la justicia no esta aceptando. La ley de defensa al consumidor pesa mucho en sede judicial. Para el que le interese tengo escritos sobre este tema, juicios ganados al Citi y a Diners, en juzgados de capital primera y segunda instancia.