Debe absolverse a los procesados del delito de hurto en grado de tentativa, por imperio de la norma contemplada en el artículo 34 inc. 3º C.P., por cuanto lo que intentaron sustraer en cada caso, eran cantidades de comida que no superan la reacción diaria; tratándose de dos sujetos que trabajan regularmente, percibiendo salarios insuficientes para cubrir las necesidades mínimas de alimentación y vivienda en un caso agravadas por la existencia de un grupo familiar al que debe sostener para no incurrir en delito (ley 13.944), debiéndose destacar además la limitación del tentado apoderamiento -un poco de comida-
Autos: VACA, Pablo y Otro - Nº Sent.: c. 25.538 Sala I- Magistrados:Mitchell, García Berro, Tavares - Rta: 3/6/82
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El hambre que pudo haber padecido en esa época y que el imputado hace extensivo a su familia, en modo alguno parece reunir las condiciones de gravedad, inminencia y actualidad como para considerar su caso justificado conforme con la normativa del artículo 34 inciso 3 del Código Penal, ya que su accionar se muestra como una especie de fácil modo de vida encontrado por el encausado, por su prolongación en el tiempo y cuyos apoderamientos semanales superan con creces los importes lógicamente necesarios para satisfacer las necesidades urgentes, e incluso hasta puede afirmarse que en dicho año le hubiera sido suficiente para iniciar algún emprendimiento rentable, no debiendo dejarse de lado de que en su poder tenía elementos de valor como el automóvil de su propiedad que dijo que no lo vendió por lo poco que le pagaban. Esta posibilidad de analizar un precio -y por bajo no vender-, no entra dentro de la idea de quien tiene necesidades urgentes. No constituye el caso del famélico que sacrifica un bien ajeno para salvar otro de mayor cuantía, ya que si bien no tenía trabajo estable, las changas que efectuaba en el corte de yuyos y otros, unida a la circunstancia de que vivían en la casa de propiedad de su madre y que un padrino le daba vales para la compra de mercaderías, pone en evidencia que sus mínimas necesidades no corrían peligro, aunque con serias limitaciones, es cierto.
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El caso típico de estado de necesidad es aquél en que un sujeto actúa cometiendo un mal para evitar otro mayor, concreto, actual e inminente, al que ha sido extraño y que no está obligado a soportar. Necesidad que debe ser excepcional y no ofrecer otra alternativa que el sacrificio del bien menor en salvaguarda del mayor. La circunstancia de falta de trabajo estable no justifica la aplicación, acorde con estos extremos el imputado prpcesado no aparece como absolutamente desamparado. No tenemos entonces vista con claridad suma el caso del robo famélico, toda vez que no está acreditada la base de la eximente, es decir la actualidad o inminencia del mal que se quiere evitar.
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