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  • Hurto famélico

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 #1235023  por Trautman
 
Buenas tardes colegas, la consulta es la siguiente: ¿Alguno tendrá jurisprudencia sobre hurto famélico? Estoy suscripto a Rubinzal online pero en el buscador de jurisprudencia no me sale nada. La cosa es que estoy defendiendo a dos pobres chicos que se llevaron dos cabras para comer, los detuvieron con las cabras ya faenadas y le han metido una calificación legal terrible, abigeato agravado (4 a 10 años de prisión, art. 167 quater.)
Realmente los quiero ayudar, si alguno tiene algo me avisa. Un abrazo y gracias a todos.
 #1235026  por DRalonso
 
LA CALIFICACION CORRESPONDE: 2 CABRAS NO ES "HURTO FAMELICO", LO ES UN PAN, UNA BANANA

¿Y SI VAS A LA BIBLIOTECA DE JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA?
 #1235027  por Trautman
 
Justamente eso busco Dralonso, una cosa es la "bagatela" o insignificancia de lo sustraído y otra cosa es el hurto de animal movido por el estado de necesidad que genera el hambre. Acabo de encontrar un fallo de la Cámara crim. De Tucumán, donde absuelve a dos imputados que hurtaron dos cabras para alimentarse ellos y sus familias, hambreadas por una huelga rural que duró 23 días. Caso similar en Pcia. De Bs. As., donde se hizo lugar a la justificante por el robo de un caballo para comer.
Saludos y gracias.
 #1236326  por Mordisco
 
Debe absolverse a los procesados del delito de hurto en grado de tentativa, por imperio de la norma contemplada en el artículo 34 inc. 3º C.P., por cuanto lo que intentaron sustraer en cada caso, eran cantidades de comida que no superan la reacción diaria; tratándose de dos sujetos que trabajan regularmente, percibiendo salarios insuficientes para cubrir las necesidades mínimas de alimentación y vivienda en un caso agravadas por la existencia de un grupo familiar al que debe sostener para no incurrir en delito (ley 13.944), debiéndose destacar además la limitación del tentado apoderamiento -un poco de comida-

Autos: VACA, Pablo y Otro - Nº Sent.: c. 25.538 Sala I- Magistrados:Mitchell, García Berro, Tavares - Rta: 3/6/82


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El hambre que pudo haber padecido en esa época y que el imputado hace extensivo a su familia, en modo alguno parece reunir las condiciones de gravedad, inminencia y actualidad como para considerar su caso justificado conforme con la normativa del artículo 34 inciso 3 del Código Penal, ya que su accionar se muestra como una especie de fácil modo de vida encontrado por el encausado, por su prolongación en el tiempo y cuyos apoderamientos semanales superan con creces los importes lógicamente necesarios para satisfacer las necesidades urgentes, e incluso hasta puede afirmarse que en dicho año le hubiera sido suficiente para iniciar algún emprendimiento rentable, no debiendo dejarse de lado de que en su poder tenía elementos de valor como el automóvil de su propiedad que dijo que no lo vendió por lo poco que le pagaban. Esta posibilidad de analizar un precio -y por bajo no vender-, no entra dentro de la idea de quien tiene necesidades urgentes. No constituye el caso del famélico que sacrifica un bien ajeno para salvar otro de mayor cuantía, ya que si bien no tenía trabajo estable, las changas que efectuaba en el corte de yuyos y otros, unida a la circunstancia de que vivían en la casa de propiedad de su madre y que un padrino le daba vales para la compra de mercaderías, pone en evidencia que sus mínimas necesidades no corrían peligro, aunque con serias limitaciones, es cierto.


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El caso típico de estado de necesidad es aquél en que un sujeto actúa cometiendo un mal para evitar otro mayor, concreto, actual e inminente, al que ha sido extraño y que no está obligado a soportar. Necesidad que debe ser excepcional y no ofrecer otra alternativa que el sacrificio del bien menor en salvaguarda del mayor. La circunstancia de falta de trabajo estable no justifica la aplicación, acorde con estos extremos el imputado prpcesado no aparece como absolutamente desamparado. No tenemos entonces vista con claridad suma el caso del robo famélico, toda vez que no está acreditada la base de la eximente, es decir la actualidad o inminencia del mal que se quiere evitar.
 #1236460  por Trautman
 
DRalonso escribió: Mié, 20 Mar 2019, 21:32 "Trautman" ¿no era el coronel jefe de RAMBO?
Si señor, por eso uso ese nickname, es mi personaje favorito de la historia del cine.
 #1236461  por DRalonso
 
¿Y EL POBRE DE RAMBO?

PARECE QUE HACEN UN NUEVO FILM
 #1236511  por Trautman
 
DRalonso escribió: Mié, 20 Mar 2019, 21:51 ¿Y EL POBRE DE RAMBO?

PARECE QUE HACEN UN NUEVO FILM
A John James Rambo lo quiero mucho, pero en mi equipo lo pongo primero al Coronel. De la peli nueva no espero ucho (obviamente la voy a ver) pero en realidad mi fanatismo es por la primera de la saga, "First Blood", las demás son una peli más de acción como tantas otras...