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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1235054  por Indubio
 
Hola, tengo el caso de una mujer con pensión directa, a la cual le están aplicando un tope que, para mí, no existe.
Bajo el código 204 le descuentan todo lo que excede no el tope general, sino un tope equivalente al 70 % del tope de jubilación. Si bien creo que eso existía en la Ley 18.037 (un tope para jubilación, y otro para la pensión), en la Ley 24.241, no hay nada de ello. Sólo aparece como tope único el que introdujo la Ley 24.463.
Alguien sabe si hay alguna norma interna que haya establecido algo así? Porque yo nunca lo había visto.

PD: Para no complicarlo no lo puse así, pero en este caso en realidad el tope que le están aplicando es menor aún, porque ella coparticipa la pensión con dos hijos menores, y a todos les descuentan por 204 una porción del beneficio, cuando en ningún caso llegan a los $ 68.200, que es el tope actual.
 #1235191  por dsncorp
 
Art. 98 ley 24241
 #1235443  por Indubio
 
Gracias. Igual me sigue pareciendo dudoso que se pueda aplicar el tope de esa manera. La prestación de referencia del causante es el haber completo, más allá que después se lo limite por otra norma, la del tope.
EN fin. veremos qué hago.
 #1235454  por lucky
 
Te pego la Prev 05-01 que explica lo del art. 98.

Recordatorio Cómputo del Haber
Cuando en el beneficio de pensión concurren más de tres copartícipes, deberá verificarse que
la suma de los porcentajes asignados a cada uno de ellos, no supere el ciento por ciento (100
% ) del haber jubilatorio percibido o que le hubiera correspondido percibir al causante.
De presentarse esta situación deberán recalcularse los porcentajes de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 98 último párrafo de la Ley 24241.

Ejemplo: Viuda y tres hijos.
Según Art. 98 Apartado 3 incisos b) y c), corresponde:
Viuda = 50,00 %
Hijo (20 % * 3 Hijos)= 60,00 %
Porcentaje de beneficio=100,00 %

Recálculo según Art. 98 último párrafo:
Viuda = 50 % * 100 = 45,46 %
110 %
Hijo = 20 % * 100 = 18,18 * 3 = 44,54 %
110 %
Total = 100,00 %
 #1235556  por periquita
 
lucky escribió: Mié, 06 Mar 2019, 15:58 Te pego la Prev 05-01 que explica lo del art. 98.

Recordatorio Cómputo del Haber
Cuando en el beneficio de pensión concurren más de tres copartícipes, deberá verificarse que
la suma de los porcentajes asignados a cada uno de ellos, no supere el ciento por ciento (100
% ) del haber jubilatorio percibido o que le hubiera correspondido percibir al causante.
De presentarse esta situación deberán recalcularse los porcentajes de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 98 último párrafo de la Ley 24241.

Ejemplo: Viuda y tres hijos.
Según Art. 98 Apartado 3 incisos b) y c), corresponde:
Viuda = 50,00 %
Hijo (20 % * 3 Hijos)= 60,00 %
Porcentaje de beneficio=100,00 %

Recálculo según Art. 98 último párrafo:
Viuda = 50 % * 100 = 45,46 %
110 %
Hijo = 20 % * 100 = 18,18 * 3 = 54,54 %
110 %
Total = 100,00 %
Parece que se te corrió el dedo. *suerte*
 #1235563  por lucky
 
Gracias por la corrección, Periquita. jaja, no sé qué hice al copiar y pegar.