Hola, tengo el caso de una mujer con pensión directa, a la cual le están aplicando un tope que, para mí, no existe.
Bajo el código 204 le descuentan todo lo que excede no el tope general, sino un tope equivalente al 70 % del tope de jubilación. Si bien creo que eso existía en la Ley 18.037 (un tope para jubilación, y otro para la pensión), en la Ley 24.241, no hay nada de ello. Sólo aparece como tope único el que introdujo la Ley 24.463.
Alguien sabe si hay alguna norma interna que haya establecido algo así? Porque yo nunca lo había visto.
PD: Para no complicarlo no lo puse así, pero en este caso en realidad el tope que le están aplicando es menor aún, porque ella coparticipa la pensión con dos hijos menores, y a todos les descuentan por 204 una porción del beneficio, cuando en ningún caso llegan a los $ 68.200, que es el tope actual.
Bajo el código 204 le descuentan todo lo que excede no el tope general, sino un tope equivalente al 70 % del tope de jubilación. Si bien creo que eso existía en la Ley 18.037 (un tope para jubilación, y otro para la pensión), en la Ley 24.241, no hay nada de ello. Sólo aparece como tope único el que introdujo la Ley 24.463.
Alguien sabe si hay alguna norma interna que haya establecido algo así? Porque yo nunca lo había visto.
PD: Para no complicarlo no lo puse así, pero en este caso en realidad el tope que le están aplicando es menor aún, porque ella coparticipa la pensión con dos hijos menores, y a todos les descuentan por 204 una porción del beneficio, cuando en ningún caso llegan a los $ 68.200, que es el tope actual.